en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO AVENDAÑO QUIJANO y LAYDES BETTINA OCANTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.140.581 y V- 11.128.019, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 21 de marzo de 2.011, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 83, del libro de matrimonios del año 2011.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintiseis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
HARB/YCRS.