REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000073.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EGLE XIOMARA RODRIGUEZ y ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.633.904 y V-9.846.668, respectivamente, asistidos por la Abogada YUBIRE MARIELA MEDINA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 158.701, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (0!) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: madera, cubierta techo: caña/teja, Cubierta Interna Techo: No posee, Piso: Cemento pulido, Ventanas: madera rustica, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de NOVENTA Y UNO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (91,40 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (465,92 Mts2) ubicadas en la Avenida 14 de Febrero entre Carrera 13A El Carmen y Carrera 13B San José, Barrio Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-006-018; SUR: Parcela 014-006-015 y 014-006-016; ESTE: Parcela 014-006-012 y OESTE: Avenida 14 de febrero (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLARDOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.195.081.965,99). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas CARLOS LUIS CARRASCO GUERRA y JORGE ALONSO ROJAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.618.670 y V-10.762.169, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos EGLE XIOMARA RODRIGUEZ y ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de mayo de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.