REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000017

Solicitantes: CARLOS EDUARDO FIGUEROA CHIRINOS y JORLI ESTHER CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 23.812.351 y V- 26.447.082, respectivamente.
Abogada Asistente de los solicitantes: YAHAIMA CAROLINA LAMEDA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 160.602.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.

DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FIGUEROA CHIRINOS y JORLI ESTHER CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.812.351 y V- 26.447.082, respectivamente, asistidos por la Abogada WILLIAN RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, YAHAIMA CAROLINA LAMEDA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 160.602, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Abril de 2015 por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Alegan que se encuentran separados de hecho desde hace 5 años, específicamente desde el 15 de diciembre de 2015, existiendo por lo tanto entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común. Fundamentan la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Refieren que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 11 de Febrero de 2021, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada. El día 12 de Febrero de 2021, se admitió y se libró edicto. El día 15 de Abril de 2021, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de Abril de 2021, fue consignado el ejemplar de La Prensa, donde consta la publicación del Edicto. El día 28 de Abril de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FIGUEROA CHIRINOS y JORLI ESTHER CHIRINOS LOPEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Abril del año 2.015, quedando inserta el Acta bajo el Nº 60, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo de 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2021, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Accidental,
Roberlyn García Montes de Oca.