P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2021-000300 / MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO BERNALLEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.642.799.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: AURA MARINA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 143.827, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA S.A. solidariamente en las personas ANTONIO RODRIGUES DE SOUSA, extranjero, titular de la cedula de identidad N° E- 82.021.705 y EDUARDO ENRIQUE ZERPA ORTIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.413.093.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.637.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Acta de fecha 31 de agosto del año 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2018-000247.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó mediante acta de fecha 31 de agosto de 2021, en el asunto KP02-L-2018-247 (folios 107 al 109), declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia de la parte demandante a la instalación de la audiencia preliminar, contra la cual, la actora ejerció recurso de apelación en fecha 28 de septiembre del mismo año (folio 122), oyéndolo en ambos efectos (folio 124).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 28 de octubre de 2021, se le dio entrada conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijando audiencia para el día 04 del mismo mes a las 9:30 am (folio 127), a la que compareció la parte recurrente asistido por la Abg. Aura Escalona anteriormente identificada, quien manifestó sus alegatos.
Estando en el lapso legalmente previsto, procede a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
En la audiencia la parte recurrente fundamenta su apelación, debido a su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, en razón de que no pudo asistir por complicaciones de salud, ya que se encontraba de reposo por 48 horas consignando para ello constancia médica (folio 123).
También señaló que no se ha dejado de impulsar el proceso, y se estaba mediando por eso ratificamos todo lo alegado en sustanciación por lo que solicitamos se acuerde la apelación y se remita el expediente al Tribunal de Primera Instancia.
Para decidir esta Juzgadora observa:
Establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que solo se podrá revocar la decisión de primera instancia si el Juez considera que existieron justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobable, a criterio del Tribunal.
En el folio 123 corre inserta copia simple de la constancia médica, que evidencia lo alegado por el recurrente, el cual consignó en original (folio 130), al haber presentado para la oportunidad fijada de la instalación de audiencia preliminar “nauseas, vomito y evacuaciones líquidas” tratada en el Centro Asistencial Jacinto Convit impidiendo su asistencia el día y hora fijados para la audiencia, no se impugnó en la audiencia de segunda instancia en virtud de que la demandada no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, documento público que se valora plenamente, a tenor del Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En conclusión, en aplicación al principio pro actione aun y cuando se aprecia que la Juez a quo no cumplió con la publicación de la decisión dictada en el acta recurrida, vistos los alegatos expuestos por la parte recurrente, la incomparecencia a la audiencia de fecha 31 de agosto del 2021 por casos de fuerza mayor, cumpliendo los extremos exigidos por el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la apelación y se revoca el fallo impugnado, debiendo fijarse nuevamente la oportunidad de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa porque las partes están a Derecho. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, La Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, se justifica su incomparecencia a la audiencia preliminar de fecha 31 de agosto de 2021.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fije la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Daniel García
Secretario
En fecha 11 de Noviembre de 2021, se publicó la anterior decisión a las 1:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
Secretario