REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2021
211º y 162º
Asunto: AP71-X-2021-000013.
Jueza Inhibida: Dra. Indira Paris Bruni, en su carácter de Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer previa distribución de causas de la inhibición planteada por la Dra. Indira Paris Bruni, en su carácter de Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por retracto legal arrendaticio sigue el ciudadano DAVID GERARDO ACOSTA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos RUBEN DARIO OLIVARES VILLALOBOS, ADRIANA DEL CARMEN OLIVARES VILLALOBOS, ALEJANDRO JOSE OLIVARES VILLALOBOS, LUIS DIONISIO OLIVARES FINOL, YAMELI DEL CARMEN OLIVARES DE NAVARRO, YIPCIA LOURDES OLIVARES DE MORONTA, ANTENOGENES OLIVARES ESCALANTE, MARCO TULIO OLIVARES ESCALANTE, ENDER RAFAEL OLIVARES, CESAR CASANOVA OLIVARES y GABRIEL CASANOVA OLIVARES, el cual se sustancia en el expediente signado con el No. AP71-R-2021-000224, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida en fecha 16 de noviembre de 2021, quien expresó lo que sigue:
“…por cuanto la abogada Dexabet Rosales Calzadilla al verificar las actuaciones destinadas a la notificación de las co-demandadas en la presente causa, con la finalidad de llevar a cabo la respectiva audiencia, expresó su descontento a dichas notificaciones por parte del Alguacil de este despacho, ciudadano Roberto Quintero, y en aras de evitar la animadversión de cualquiera de las partes por considerar parcialidad por parte de esta Juzgadora y en pro de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho que asiste a las partes, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, por considerar que las circunstancias anteriormente establecidas, pueden acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza, por parte del justiciable, en tal sentido, y a los fines de evitar que lo narrado en esta acta, pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003), la cual estableció que los Jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación (sic), podrán inhibirse aunque la causal de inhibición, no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de procedimiento civil, por lo que solicito desde ya que el Juez que corresponda conocer de esta actuación, declare Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta…”

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, la Jueza inhibida sostuvo que la Abogada Dexabet Rosales Calzadilla, expresó su descontento respecto a las actuaciones destinadas a la notificación de las co-demandadas para la celebración de la audiencia respectiva, siendo que tal circunstancia puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte del justiciable, por lo que en aras de evitar animadversión de cualquiera de las partes por considerar su parcialidad, y en pro de garantizar una tutela judicial efectiva, así como el derecho que asiste a las partes, es por lo que conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, planteó inhibirse de seguir conociendo de la causa que por retracto legal arrendaticio sigue el ciudadano DAVID GERARDO ACOSTA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos RUBEN DARIO OLIVARES VILLALOBOS, ADRIANA DEL CARMEN OLIVARES VILLALOBOS, ALEJANDRO JOSE OLIVARES VILLALOBOS, LUIS DIONISIO OLIVARES FINOL, YAMELI DEL CARMEN OLIVARES DE NAVARRO, YIPCIA LOURDES OLIVARES DE MORONTA, ANTENOGENES OLIVARES ESCALANTE, MARCO TULIO OLIVARES ESCALANTE, ENDER RAFAEL OLIVARES, CESAR CASANOVA OLIVARES y GABRIEL CASANOVA OLIVARES, cuya actuación comparte este Tribunal en atención a los principios éticos que conforman el proceso civil y la obligación en la que se encuentra el Juez o Jueza de inhibirse cuando advirtiere una causal para ello, debiendo en consecuencia declararse procedente la inhibición planteada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Indira Paris Bruni, en su carácter de Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión a la Jueza inhibida, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio de retracto legal arrendaticio sigue el ciudadano DAVID GERARDO ACOSTA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos RUBEN DARIO OLIVARES VILLALOBOS, ADRIANA DEL CARMEN OLIVARES VILLALOBOS, ALEJANDRO JOSE OLIVARES VILLALOBOS, LUIS DIONISIO OLIVARES FINOL, YAMELI DEL CARMEN OLIVARES DE NAVARRO, YIPCIA LOURDES OLIVARES DE MORONTA, ANTENOGENES OLIVARES ESCALANTE, MARCO TULIO OLIVARES ESCALANTE, ENDER RAFAEL OLIVARES, CESAR CASANOVA OLIVARES y GABRIEL CASANOVA OLIVARES.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Abg. Vanessa Pedauga
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg Vanessa Pedauga








AP71-X-2021-000013.
RAC/vp.