REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2020-000011
Demandante: Antonio José Barcos Barcos, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.634.606.
Abogado Asistente: Roció Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340.
Demandada: Lennys Coromoto Rojas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.450.000.
Beneficiario(S): (Adolescente), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Ciudadanas). Fechas de nacimiento: 19/07/2006, 10/05/1994, 27/03/1992 y 16/05/2002.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).
El día 23 de enero de 2020, el ciudadano Antonio José Barcos Barcos, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Roció Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra de la ciudadana Lennys Coromoto Rojas Rodríguez, ya identificada, fundamentada en la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, en el expediente 12-1163, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, en virtud que entre ellos surgieron causas de incomprensión, desilusión, apatía, diferencias y distanciamientos entre ambos. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijas de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente), Yesica Andreina, Yerianni Coromoto y Leidys Adriana Barcos Rojas (Ciudadanas). Admitida la solicitud, en fecha 27 de enero de 2020, se ordeno oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordeno despacho saneador de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que de que la parte solicitante aclarara su petitorio para así evidenciar con exactitud el procedimiento incoado, de igual forma debería consignar copia fotostática de la cedula de la parte demanda.
En fecha 30 de enero de 2020, se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 11 de febrero de 2020, se recibió escrito presentado por el ciudadano Antonio José Barcos Barcos, ya identificado, consignando lo solicitado en el auto de admisión de fecha veintisiete (27) de enero de 2020.
En fecha 13 de febrero de 2020 por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento y se ordeno la notificación de la ciudadana Lennys Coromoto Rojas Rodríguez, ya identificada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), será ejercida por ambos padres.
b) En cuanto a la guarda y responsabilidad de crianza de la adolescente, será ejercida por la madre ciudadana Lennys Coromoto Rojas Rodríguez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales, y será aumentado paulatinamente de acuerdo vaya aumentando la inflación, obligándose igualmente a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas medicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, transporte y uniformes escolares y demás gastos extraordinarios.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar y salir con su hija cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones en la población de Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asimismo, podrá realizar viajes a cualquier parte del país con la adolescente, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de la adolescente.
En fecha 29 de enero de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13 de octubre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Lennys Coromoto Rojas Rodríguez, ya identificada, debidamente practicada.
En fecha 20 de julio de 2021, el suscrito secretario certificó boletas de notificaciones conforme a lo que establece la norma del artículo 463 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de octubre de 2021, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día martes, nueve (09) de noviembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 am), entre los ciudadanos Antonio José Barcos Barcos y Lennys Coromoto Rojas Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.634.606 y N° V-12.450.000, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 09 de noviembre de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Antonio José Barcos Barcos y Lennys Coromoto Rojas Rodríguez, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Antonio José Barcos Barcos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.634.606, en contra de la ciudadana Lennys Coromoto Rojas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.450.000, respectivamente.
De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 13 de febrero de 2020.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2.021 y se publicó siendo las 09:59 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2020-000011
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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