REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000165
Solicitante: Yelitza Judith González Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.838, de este domicilio
Abogado Asistente: Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.951.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 16/03/2004.
Motivo: CURATELA
Considera oportuno para quien pasa a suscribir el presente fallo como Rectora del proceso hacer la siguiente salvedad, siendo que el presente asunto estuvo bajo el conocimiento de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Jueza Provisoria La Abg. Yackelin Villegas Nava, que en 20 de febrero del 2020, mediante oficio TSJ-CJ-0572-2020 fue designada por la para conocer las causas en este Tribunal; cesando sus actividades a partir del día veintidós (22) de noviembre del año 2021, incorporándome como Juez Suplente de este Juzgado, en virtud de mi designación mediante de juramentación de fecha 23 de Noviembre del 2021, según oficio emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia TSJ- CJ-1488-2019, correspondiéndome el conocimiento del presente asunto en atención a lo expuesto y acogiéndome al criterio jurisprudencial establecidos en las sentencias Nº 806 de fecha 5 de mayo de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio se acogió la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, y la Nº 1684 de fecha 18 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, que a su vez es ratificado mediante sentencia Nº 1510 de fecha 07 de noviembre de 2009 y del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, respectivamente, las cuales se basan en el supuesto de acefalía del Juez Natural de la causa cuando ha proferido el dispositivo oral del fallo, sin cumplir con la publicación del mismo, caso en el cual el nuevo Juez debe consecuencialmente publicar el fallo in extenso, en virtud de haberse cumplido con el principio de inmediación, dado que el mismo Juez que presenció el debate es el que dictó el dispositivo oral del fallo; sin embargo en dicho ínterin, fue nombrada una nueva Directora del proceso que cumplido el abocamiento de ley, procede esta Juzgadora en la oportunidad legal correspondiente cumplir con la publicación íntegra del fallo en los siguientes términos:
En fecha 04 de noviembre de 2021, por la ciudadana Yelitza Judith González Meléndez, antes identificada, asistida por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.951, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Hilda Nohemí Meléndez de Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.768.940. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la beneficiaria, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora, copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia certificada del título de bachiller y constancia de residencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el Consejo Comunal Guaidi Viejo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal Guaidi Viejo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y justificativo de perpetua memoria de la solicitante y del futuro contrayente, debidamente autenticados por la notaria pública de Carora. Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara su carta de soltería.
En fecha 19 de julio de 2021, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Yelitza Judith González Meléndez, antes identificada, subsanando lo solicitado en el auto de admisión de fecha 08 de noviembre de 2021.
En fecha 11 de noviembre de 2021, se le dio continuidad al presente procedimiento y por medio de auto se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Rafael Alberto Ramos Almao y Dioselis Yeraldi León Oropeza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.235.858 y V-19.436.309, respectivamente, asimismo se ordeno oír a la curadora propuesta ciudadana Hilda Nohemí Meléndez de Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.940.
En fecha 16 de noviembre de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Rafael Alberto Ramos Almao y Dioselis Yeraldi León Oropeza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.235.858 y V-19.436.309, respectivamente.
En fecha 17 de noviembre de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Hilda Nohemí Meléndez de Herrera, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Rafael Alberto Ramos Almao y Dioselis Yeraldi León Oropeza, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Hilda Nohemí Meléndez de Herrera, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Hilda Nohemí Meléndez de Herrera, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176–2021 y se publicó siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2021-000165
OG/aja.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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