REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de noviembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000118
Solicitante(S): Irielys Cristina Jiménez Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.995.
Abogados Asistentes: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Demandado: Emerson Raúl Cañizales Fernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.519.827.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento: 21/01/2012.
Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Considera oportuno para quien pasa a suscribir el presente fallo como Rectora del proceso hacer la siguiente salvedad, siendo que el presente asunto estuvo bajo el conocimiento de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Jueza Provisoria La Abg. Yackelin Villegas Nava, que en 20 de febrero del 2020, mediante oficio TSJ-CJ-0572-2020 fue designada por la para conocer las causas en este Tribunal; cesando sus actividades a partir del día veintidós (22) de noviembre del año 2021, incorporándome como Juez Suplente de este Juzgado, en virtud de mi designación mediante de juramentación de fecha 23 de Noviembre del 2021, según oficio emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia TSJ- CJ-1488-2019, correspondiéndome el conocimiento del presente asunto en atención a lo expuesto y acogiéndome al criterio jurisprudencial establecidos en las sentencias Nº 806 de fecha 5 de mayo de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio se acogió la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, y la Nº 1684 de fecha 18 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, que a su vez es ratificado mediante sentencia Nº 1510 de fecha 07 de noviembre de 2009 y del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, respectivamente, las cuales se basan en el supuesto de acefalía del Juez Natural de la causa cuando ha proferido el dispositivo oral del fallo, sin cumplir con la publicación del mismo, caso en el cual el nuevo Juez debe consecuencialmente publicar el fallo in extenso, en virtud de haberse cumplido con el principio de inmediación, dado que el mismo Juez que presenció el debate es el que dictó el dispositivo oral del fallo; sin embargo en dicho ínterin, fue nombrada una nueva Directora del proceso que cumplido el abocamiento de ley, procede esta Juzgadora en la oportunidad legal correspondiente cumplir con la publicación íntegra del fallo en los siguientes términos:
En fecha 02 de septiembre de 2021, por la ciudadana Irielys Cristina Jiménez Lameda, ya identificada, debidamente asistida por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica del Despacho Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que el padre biológico del beneficiario de autos, ciudadano Emerson Raúl Cañizales Fernández, ya identificado, se encuentra residenciado Serrano, #266 Dpto. 15-10 Centro Chile. La solicitante fundamenta su solicitud de conformidad con los artículos 49 (ordinal 1°) y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 262 del Código Civil Venezolano; en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la aplicación del sistema vinculante de la sentencia N° 284, de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con lo establecido en el artículo 511 y siguientes ejudem . Admitida la solicitud en fecha 03 de septiembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, de igual forma se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, antes mencionada, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se dicta despacho saneador para que la solicitante consignara la dirección exacta copia certificada de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada.
En fecha 14 de septiembre de 2021, se recibió diligencia por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección, consignando lo solicitado en el auto de admisión de fecha tres (03) de septiembre de 2021.
En fecha 15 de septiembre de 2021, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación del ciudadano Emerson Raúl Cañizales Fernández, ya identificado, por medio del correo electrónico emersonraul@gmail.com, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publicó en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de septiembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica librada por medio de correo electrónico al ciudadano Emerson Raúl Cañizales Fernández, ya identificado, debidamente firmada.
En fecha 13 de octubre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Jairo Flores, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 29 de octubre de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de los artículos 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Noviembre de 2021, por medio de auto se fijo audiencia preliminar para el día lunes quince (15) de noviembre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Irielys Cristina Jiménez Lameda y Emerson Raúl Cañizales Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.843.995 y V-14.519.827, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2021, se reprogramo la Audiencia preliminar en su fase de Jurisdicción Voluntaria para el día, miércoles diecisiete (17) de noviembre de 2021, a las once y treinta de la mañana (11:30am) entre los ciudadanos Irielys Cristina Jiménez Lameda y Emerson Raúl Cañizales Fernández, por en virtud evidencia que el día lunes quince (15) de Noviembre de 2021, por cuanto no hubo despacho.
En fecha 17 de noviembre de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria (Video Llamada), entre los ciudadanos Irielys Cristina Jiménez Lameda y Emerson Raúl Cañizales Fernández, ya identificados. Se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la ciudadana Irielys Cristina Jiménez Lameda, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de noviembre de 2021. Años. 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2021 y se publicó siendo las 2:43 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000118
OG/aja.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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