REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintinueve (29) de Noviembre del 2021
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2021-000060
Demandante: María José Arroyo Salón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.896.
Abogado Asistente: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Estado Lara, Extensión Carora.
Demandado: Alberto Antonio Fautino Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.609.
Beneficiario(S): (Niño) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente) fechas de nacimiento: 12/03/2010 y 31/10/2006
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Considera oportuno para quien pasa a suscribir el presente fallo como Rectora del proceso hacer la siguiente salvedad, siendo que el presente asunto estuvo bajo el conocimiento de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Jueza Provisoria La Abg. Yackelin Villegas Nava, que en 20 de febrero del 2020, mediante oficio TSJ-CJ-0572-2020 fue designada por la para conocer las causas en este Tribunal; cesando sus actividades a partir del día veintidós (22) de noviembre del año 2021, incorporándome como Juez Suplente de este Juzgado, en virtud de mi designación mediante de juramentación de fecha 23 de Noviembre del 2021, según oficio emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia TSJ- CJ-1488-2019, correspondiéndome el conocimiento del presente asunto en atención a lo expuesto y acogiéndome al criterio jurisprudencial establecidos en las sentencias Nº 806 de fecha 5 de mayo de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio se acogió la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, y la Nº 1684 de fecha 18 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, que a su vez es ratificado mediante sentencia Nº 1510 de fecha 07 de noviembre de 2009 y del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, respectivamente, las cuales se basan en el supuesto de acefalía del Juez Natural de la causa cuando ha proferido el dispositivo oral del fallo, sin cumplir con la publicación del mismo, caso en el cual el nuevo Juez debe consecuencialmente publicar el fallo in extenso, en virtud de haberse cumplido con el principio de inmediación, dado que el mismo Juez que presenció el debate es el que dictó el dispositivo oral del fallo; sin embargo en dicho ínterin, fue nombrada una nueva Directora del proceso que cumplido el abocamiento de ley, procede esta Juzgadora en la oportunidad legal correspondiente cumplir con la publicación íntegra del fallo en los siguientes términos:
En fecha 15 de septiembre de 2021, el ciudadano María José Arroyo Salón, ya identificado, en representación de sus hijos, el niño y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Estado Lara, Extensión Carora, En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cedula de identidad de la parte demandante, Constancia de Estudios del niño de y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Copia Certificada de la Sentencia Del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de niños, niñas y adolescentes de fecha 12 de agosto del 2019, del Expediente asignado bajo el Nº KP12-H-2019-000003, Constancia de Terapia Psicológica Conductual de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cedula de identidad del demandado. En fecha 27 de septiembre de 2021, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la ciudadana Alberto Antonio Fautino Suarez, ya identificado y se prescindió de escuchar la opinión del niño y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.
En fecha 29 de septiembre de 2021, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Alberto Antonio Fautino Suarez, ya identificado.
En fecha 03 de noviembre de 2021, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Noviembre de 2021, mediante auto, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles, (17) de noviembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 am), entre los María José Arroyo Salón y Alberto Antonio Fautino Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.770.896 y V-9.635.609, respectivamente, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 17 de noviembre de 2021 día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos María José Arroyo Salón y Alberto Antonio Fautino Suarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familia, presentada por la ciudadana María José Arroyo Salón, ya identificado, en contra del ciudadano Alberto Antonio Fautino Suarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de noviembre de 2021. Años. 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177-2021 y se publicó siendo las 2:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-V-2021-000060
OG/aja
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”
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