REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de noviembre de 2021
211º y 162º

Fenecida como ha sido la oportunidad legal de promoción probatoria regulada en el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el presente expediente por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA incoada por el ciudadano JACINTO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número 1.922.756, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN VALECILLOS SÁEZ, titular de la cédula de identidad número 10.314.261; en este sentido, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba promovidos por las partes:

Parte Actora:

Se admiten las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de demanda cuya oportunidad de evacuación será en la audiencia de pruebas, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Se admite la prueba de inspección judicial promovida fijándose para su evacuación, conforme a la agenda interna de este juzgado, el día martes 18 de enero de 2022 a las 10:00 a.m., en el inmueble objeto del juicio; ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que preste su colaboración con el apoyo de un técnico en el área agrícola el cual acompañe al juzgado durante el recorrido. Así se decide.
Se admite la prueba de experticia promovida, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que remita los datos de un funcionario con conocimientos técnicos agrarios para ser designado como experto por el Tribunal, el cual una vez notificado deberá comparecer a manifestar su aceptación o excusa del cargo encomendado, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Así se decide.

Parte Demandada

Se admite la prueba de inspección judicial promovida fijándose para su evacuación, conforme a la agenda interna de este juzgado, el día martes 18 de enero de 2022 a las 11:30 a.m., en el inmueble objeto del juicio; ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que preste su colaboración con el apoyo de un técnico en el área agrícola el cual acompañe al juzgado durante el recorrido. Así se decide.
Se admite la prueba de informes, en tal orden se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo a los fines que remita a este juzgado información relacionada al peritaje en materia agraria número AGR.TRU.0012018, de la inspección técnica, de la fecha de realización, del motivo y su solicitante Así se decide.
Con relación a las pruebas documentales promovidas en escrito de fecha 09 de noviembre de 2021 y agregadas en dicha oportunidad, que rielan del folio 69 al 100, las mismas no se admiten por cuanto no fueron promovidas en la oportunidad de la contestación de la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Con relación a los testigos promovidas en escrito de fecha 09 de noviembre de 2021, que riela del folio 69 al 70 y su vuelto, no se admiten por cuanto no fueron promovidos en la oportunidad de la contestación de la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM
EXP Nº A-0696-2019