REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de noviembre de 2021
211º y 162º

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO y ERNESTO LUÍS ARANGUREN BARRETO, titulares de las cédulas de identidad números 12.722.731 y 13.207.800, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio KATHIUSKA RIVAS CICCHETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 279.544.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD N°. A-235-2020

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 23 de junio de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO y ERNESTO LUÍS ARANGUREN BARRETO, titulares de las cédulas de identidad números 12.722.731 y 13.207.800, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATHIUSKA RIVAS CICCHETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 279.544, quienes interponen solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Puente Blanco, asentamiento campesino El Cerro o La Betico, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía agrícola S/N; SUR: quebrada Los Guajes y terreno ocupado por María González; ESTE: terrenos ocupados por Daniel Araujo y Luís Marín; y OESTE: terrenos ocupados por Aída Telles; indicando al respecto que vienen ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Somos propietarios y poseedores dese hace más de seis años de un lote de terreno denominado “LOS CARLOS”, UBICADO EN EL Sector Puente Blanco, asentamiento campesino EL CERRO O LA BETICO Parroquia La paz, Municipio Pampán del estado Trujillo, el cual tiene una extensión de cuatro hectáreas con cuatro mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (04 has con 4763 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía agrícola S/N; SUR: quebrada Los Guajes terreno ocupado por Maria Gonzalez; ESTE: terrenos ocupados por Daniel Araujo y Luis Marin; OESTE: terrenos ocupados por Aida Telles, el cual me fue regularizado por el Instituto Nacional de Tierras mediante Titulo de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario que acompaño a la presente solicitud.
Ahora bien ciudadano juez, hemos desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son las siembras de aguacate, cambures, maíz y otros rubros según temporadas. Asimismo hemos realizado edificaciones e infraestructuras para el mejor despliegue de las actividades productivas fomentando de esa manera innumerables mejoras y bienhechurías que para los efectos que nos interesan pedimos sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Las mejoras y bienhechurías que hemos fomentado en el lote de terreno de nuestra propiedad están constituidas por una casa con techos de zinc, muros de cemento, columnas de concreto, con su respectivo deposito, dos tanques cilíndricos de agua, uno de veintiséis mil litros (26.000lts) y el otro de treinta y seis mil litros (36.000lts) además de ello las instalaciones de la referida casa cuentan con una cochinera, las cuales hemos fomentado a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de Ciento veinticuatro millardos de bolívares (124.000.000.000.,00Bs.f), un equivalente a cuarenta mil Dólares Americanos (40.000$) las cuales se encuentran construidas sobre él lote de terreno que en propiedad agraria le otorgó el Instituto Nacional de Tierras a través del Título de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario de fecha 20 de Febrero del año 2018 a Carlos Javier Torres Araujo C.I. 12.722.731 y que el deja constancia que aunque se lo entregaron a su nombre ambos están ejerciendo la ocupación y producción de la tierra…”. (sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 24, folio 49, 50, tomo 4647.
Testimoniales:
ANYIBELIS MARIA ACOSTA GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 27.910.347.
MERVIN DE JESÚS TELLES TORRES, titular de la cédula de identidad número 23.776.297.
ALEXANDER JOSÉ TOLOZA AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 20.708.625.
Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el sector Puente Blanco, asentamiento campesino El Cerro o La Betico, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo.

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 16 de agosto de 2021, a admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante, ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; fijándose para el día 20 de agosto de 2021, la evacuación de la inspección judicial, librándose notificación al Ingeniero FRANKLIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 14.928.615, PARA que acompañe al tribunal durante la inspección judicial como práctico auxiliar; y para el día 30 de agosto de 2021, la evacuación de los testigos; corre inserto del folio 11 al 13.
En fecha 20 de agosto de 2021, el Tribunal evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 14 al 15.
En fecha 30 de agosto de 2021, la apoderada de la parte solicitante, abogada en ejercicio KATHIUSKA RIVAS CICCHETTI, antes identificada, mediante diligencia retira el edicto para su publicación por prensa; riela al folio 16.
En fecha 30 de agosto de 2021, se evacuaron las testimoniales fijadas para este día, ciudadanos ANYIBELIS MARIA ACOSTA GRATEROL y MERVIN DE JESÚS TELLES TORRES, declarándose desierta la testimonial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ TOLOZA AZUAJE; acta que riela del folio 17 al 19.
En fecha 17 de septiembre de 2021, el Ingeniero FRANKLIN FRANCO, consigna informe fotográfico; riela del folio 20 al 25.
En fecha 13 de octubre de 2021, la apoderada judicial de la parte solicitante, antes identificada, mediante diligencia consigna la certificación de publicación por prensa del edicto; riela del folio 26 al 27.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por los ciudadanos CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO y ERNESTO LUÍS ARANGUREN BARRETO, titulares de las cédulas de identidad números 12.722.731 y 13.207.800, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATHIUSKA RIVAS CICCHETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 279.544, quienes interponen solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Puente Blanco, asentamiento campesino El Cerro o La Betico, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía agrícola S/N; SUR: quebrada Los Guajes y terreno ocupado por María González; ESTE: terrenos ocupados por Daniel Araujo y Luís Marín; y OESTE: terrenos ocupados por Aída Telles; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 30 de agosto de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos ANYIBELIS MARIA ACOSTA GRATEROL y MERVIN DE JESÚS TELLES TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 27.910.347 y 23.776.297, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fueron leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio KATHIUSKA RIVAS CICCHETTI, antes identificada, a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo ANYIBELIS MARIA ACOSTA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.910.347.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carlos Javier Torres Araujo y Ernesto Luís Aranguren Barreto y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si los conozco, desde hace más de cuatro años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos Carlos Javier Torres Araujo y Ernesto Luís Aranguren Barreto? Poseen un lote de terreno denominado Los Carlos y cuál es su ubicación RESPONDIO: Si me consta, está ubicado en La Vega de Puente Blanco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del lote de terreno denominado Los Carlos? RESPONDIO: por el frente está mi vivienda, por un lado están Daniel Araujo y Luís Marín, por el otro lado Aída Telles y por abajo la quebrada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Los Carlos? RESPONDIÓ: está una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cerámica, de dos cuartos, una sala, cocina, comedor, un baño y un porche, también tiene un garaje, al lado del garaje tienen una cochinera, también tiene una piscina, un tanque de agua hecho de cemento, hay dos postes, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las han fomentado con dinero de su propio peculio los ciudadanos Carlos Javier Torres Araujo y Ernesto Luís Aranguren Barreto? RESPONDIO: Si me consta que eso lo hicieron ellos allí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tienen poseyendo los ciudadanos Carlos Javier Torres Araujo y Ernesto Luís Aranguren Barreto el lote de terreno denominado Los Carlos? RESPONDIO: Tienen más de seis años, porque cuando yo los conocí ya ellos estaban trabajando ese terreno. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno denominado Los Carlos? RESPONDIO: Bueno ahorita por la situación tienen que ser varios miles de millones de bolívares, como todo es en dólares yo diría que como entre treinta y cuarenta mil dólares. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIO: Porque yo vivo en ese sector y soy vecina de ellos. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo MERVIN DE JESÚS TELLES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.776.297.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carlos Javier Torres Araujo y Ernesto Luís Aranguren Barreto y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si los conozco, desde hace más de seis años más o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos Carlos Javier Torres Araujo y Ernesto Luís Aranguren Barreto? Poseen un lote de terreno denominado Los Carlos y cuál es su ubicación RESPONDIO: Si me consta, en el sector Puente Blanco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del lote de terreno denominado Los Carlos? RESPONDIO: por el frente vive la señora Anyibelis Acosta, por el lado derecho el ingeniero Daniel Araujo, por la parte de atrás está la quebrada, y por el lado izquierdo la señora Aida Telles. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Los Carlos? RESPONDIÓ: está la casa que tiene dos cuartos, con su sala, baño, cocina, comedor, un porche, una cochinera, un estacionamiento, está una piscina tiene un tanque de agua, dos postes, cercado con cercas de alambre y estantillos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las han fomentado con dinero de su propio peculio los ciudadanos Carlos Javier Torres Araujo y Ernesto Luís Aranguren Barreto? RESPONDIO: Si, si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tienen poseyendo los ciudadanos Carlos Javier Torres Araujo y Ernesto Luís Aranguren Barreto el lote de terreno denominado Los Carlos? RESPONDIO: Como más de seis años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno denominado Los Carlos? RESPONDIO: pues como está todo ahorita en dólares eso tiene que haber costado más de treinta mil dólares. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIO: Porque yo vivo en ese sector. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 20 de agosto de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero en Recursos Naturales Renovables FRANKLIN FRANCO, titular de la cédula de identidad número 14.928.615; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un fundo agrícola ubicado en el sector Puente Blanco, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: vía agrícola; Sur: quebrada Los Guajes, y terrenos ocupados por María González; Este: terreno ocupado por Daniel Araujo y Luís Marín; y Oeste: terreno ocupado por Aida Telles, linderos ubicados por la parte solicitante; en lo que corresponde a la superficie del fundo el práctico auxiliar expuso: “Ciudadano Juez la finca inspeccionada posee una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 Has) sin embargo, y como ustedes pueden observar durante el recorrido por el lote tomé puntos de coordenadas UTM y haré la consignación del levantamiento”. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda dl práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección se observa cercado con alambre de púas y estantillos de madera así como cercas vivas en sus perimetrales, en igual orden se hace constar la existencia de un portón metálico de dos abras, una vía interna de aproximadamente cincuenta metros la cual es vehicular, tres postes metálicos con su acometida eléctrica, una vivienda con pisos de cerámica paredes de bloque frisada interna y externamente, con techos de zinc, un corredor externo, la cual se observa a su vez con ocho (8) ventanas de metal con sus rejas de cerámica, dos puertas metálicas, distribuida internamente con dos (02) habitaciones, un baño, una cocina, una sala y un comedor, adjunto a la vivienda se observa un estacionamiento con paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc, con un portón metálico, en un área de construcción de trece metros por diez metros (13x10 mts), una cochinera de media pared de bloque y techo de asbesto, de pisos de cemento y un portón de metal en un área de ocho metros cuadrados (8 m2), con su servicio de agua potable, electricidad y pozo séptico para aguas servidas, tos tanques de almacenamiento de agua, el primero con capacidad para quince mil litros (15.000 lts) y la segunda para la distribución interna en el lote de terreno, tipo caja, con paredes de bloque de cemento y techo de zinc. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa el establecimiento de cultivos de aguacate; AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observa la presencia de aperos e implementos menores para la agricultura; AL QUINTO PARTICULAR: No hay particular que evacuar. Es todo…” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que los ciudadanos CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO y ERNESTO LUÍS ARANGUREN BARRETO, titulares de las cédulas de identidad números 12.722.731 y 13.207.800, respectivamente, han fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de los ciudadanos CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO y ERNESTO LUÍS ARANGUREN BARRETO, titulares de las cédulas de identidad números 12.722.731 y 13.207.800, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Puente Blanco, asentamiento campesino El Cerro o La Betico, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía agrícola S/N; SUR: quebrada Los Guajes y terreno ocupado por María González; ESTE: terrenos ocupados por Daniel Araujo y Luís Marín; y OESTE: terrenos ocupados por Aída Telles, en una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 Ha) consistentes en: un portón metálico de dos abras, una vía interna de aproximadamente cincuenta metros la cual es vehicular, tres postes metálicos con su acometida eléctrica, una vivienda con pisos de cerámica paredes de bloque frisada interna y externamente, con techos de zinc, un corredor externo, con ocho (8) ventanas de metal con sus rejas metálicas, dos puertas metálicas, distribuida internamente con dos (02) habitaciones, un baño, una cocina, una sala y un comedor, adjunto a la vivienda un estacionamiento con paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc, con un portón metálico, en un área de construcción de trece metros por diez metros (13x10 mts), una cochinera de media pared de bloque y techo de asbesto, de pisos de cemento y un portón de metal en un área de ocho metros cuadrados (8 m2), con su servicio de agua potable, electricidad y pozo séptico para aguas servidas, dos tanques de almacenamiento de agua, el primero con capacidad para quince mil litros (15.000 lts) y el segundo para la distribución interna en el lote de terreno, tipo caja, con paredes de bloque de cemento y techo de zinc, el establecimiento de cultivos de aguacate, aperos e implementos menores para la agricultura, cercado con alambre de púas y estantillos de madera así como cercas vivas en sus perimetrales. Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). - Años 211º y 162º.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia. -