REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 09 de Noviembre de 2021
211º y 162º

SOLICITANTE: Ciudadano ALVARO ENRIQUE RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad número 15.751.326.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio CARLY ARACELIS PEREZ CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.465.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-241-2021
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 31 de Agosto de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano ALVARO ENRIQUE RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad número 15.751.326, asistido por la abogada en ejercicio CARLY ARACELIS PEREZ CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.465, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2 has con 6.058 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Carmen Baroni; SUR: Terreno ocupado por Juan Hernández; ESTE: Rio Motatán; y OESTE: Carretera Trasandina y viviendas del sector; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Durante el curso de estos 15 años he desarrollado distintos cultivos teniendo actualmente siembras de Agrícola Vegetal: Hortalizas rubro: Berenjena con 10%, cebollín con 5%, chayota con 5%, cilantro con 5%, lechuga con 25%, pimentón con 10%, repollo con 15%. Agrícola Animal Bovinos con 8 animales (vacas). Con sistema de riego por aspersión y una zona de reserva de medios silvestres del 10%,(…)
En el antes mencionado lote de terreno además de realizar actividades agrícolas de forma pacífica e ininterrumpida, durante estos 15 años también habito en una vivienda familiar, como vivienda principal, construida en el referido lote de terreno, la cual denominare primera casa: consistente de dos plantas con techo de machihembrado, paredes de bloques de cemento, frisada con sus respectivas puertas y ventanas, piso rustico, en la primera planta: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, salas de baños dos (2), planta baja: un (1) garaje y cuarto de herramientas. Un galpón en obra gris con piso rustico, paredes de bloque y techo de acerolit, dentro del mismo construido una (1) habitación y un (1) baño, sin portón; en dicha vivienda se da el proceso de transformación artesanal de la leche producto de mis vacas para la elaboración de quesos para el consumo humano de mi familia, Segunda Casa denominada La Casona: consistente de dos plantas con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, frisada con sus respectivas puertas y ventanas, piso rustico, primera planta: tres (3) habitaciones, de las cuales una esta destinada como depósito de semillas. planta baja: cuatro (4) habitaciones de las cuales dos (2) destinadas a depósito de abonos y fertilizantes, una (1) cocina, un (1) comedor, salas de baños dos (2), un (1) corredor con piso de cemento; en dicha vivienda pernoctan los obreros, y se encuentran almacenadas las herramientas menores afectas a la agricultura. Las bienhechurías descritas constan de una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2)…” (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Chiquiao, Mesa de Esnujaque, estado Trujillo, de fecha 21 de Mayo de 2021
Testimoniales:
JOSE RAFAEL DELGADO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 12.542.806.
RAFAEL RAMON DELGADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 12.720.919.

Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo.

Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 15 de septiembre de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; designando como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero de Recursos Naturales Renovables FRANKLIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 14.928.615, librando su notificación para que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 04 al 06.
En fecha 29 de septiembre de 2021, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos JOSE RAFAEL DELGADO MONTILLA y RAFAEL RAMON DELGADO QUINTERO; acta que riela del folio 07 al 09.
En fecha 29 de septiembre de 2021, el ciudadano ALVARO ENRIQUE RIVAS MORENO, asistido por la abogada en ejercicio CARLY ARACELIS PEREZ CASTRO, antes identificados, mediante diligencia confiere Poder Apud Acta a la referida abogada; riela al folio 10.
En fecha 29 de septiembre de 2021, la apoderada de la parte solicitante antes identificada, mediante diligencia retira el edicto librado para su publicación por prensa; riela al folio 11.
En fecha 01 de octubre de 2021, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero de Recursos Naturales Renovables FRANKLIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 14.928.615, evacuó la inspección judicial; de igual manera fue consignado el edicto correspondiente, debidamente publicado así como la Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Chiquiao, Mesa de Esnujaque, estado Trujillo, de fecha 21 de Mayo de 2021, la cual fue promovida con el escrito de solicitud pero no había sido consignada al expediente; riela del folio 12 al 15.
En fecha 04 de noviembre de 2021, la apoderada de la parte solicitante, antes identificada, mediante diligencia solicita al tribunal el pronunciamiento respecto a la solicitud, requiriendo la devolución del original del expediente así como dos juegos de copias certificadas del mismo; riela al folio 16.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano ALVARO ENRIQUE RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad número 15.751.326, asistido por la abogada en ejercicio CARLY ARACELIS PEREZ CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.465, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2 has con 6.058 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Carmen Baroni; SUR: Terreno ocupado por Juan Hernández; ESTE: Rio Motatán; y OESTE: Carretera Trasandina y viviendas del sector; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 29 de septiembre de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JOSE RAFAEL DELGADO MONTILLA y RAFAEL RAMON DELGADO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números 12.542.806 y 12.720.919, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo JOSE RAFAEL DELGADO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.542.806.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es su domicilio? RESPONDIO: Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace como veinticinco años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno posee un lote de terreno en el sector Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo? RESPONDIO: si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del lote de terreno ocupado por el ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno? RESPONDIO: claro, uno está con el río, el otro con el señor Gonzalo, otro con la carretera, y por otra parte colinda con una señora que se llama Carmen. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo el ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno posee ese lote de terreno? RESPONDIO: Álvaro tiene ahí en ese lote veinticinco años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué cultivos tiene el lote de terreno ocupado por el ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno? RESPONDIO: tienen repollo, lechuga pimentón. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué mejoras y bienhechurías posee el lote de terreno ocupado por el ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno? RESPONDIO: tiene mucho riego, la vía, dos casas, galpón. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho por usted? RESPONDIO: porque es amigo y lo conozco desde hace veinticinco años y lo conozco como productor, es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo RAFAEL RAMON DELGADO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.720.919.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es su domicilio? RESPONDIO: Chiquiao, parroquia la mesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno? RESPONDIO: si lo conozco, desde hace tiempo, como veintitrés años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno posee un lote de terreno en el sector Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo? RESPONDIO: si, porque el todo el tiempo ha trabajado ahí en la finca. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del lote de terreno ocupado por el ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno? RESPONDIO: si, colinda con Carmen Varoni, y por arriba con Jean Carlos Rodríguez, el río y la carretera. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo el ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno posee ese lote de terreno? RESPONDIO: tiene mucho tiempo, como dieciséis años de estar trabajando. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué cultivos tiene el lote de terreno ocupado por el ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno? RESPONDIO: tiene repollo, lechuga, hortalizas. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué mejoras y bienhechurías posee el lote de terreno ocupado por el ciudadano Álvaro Enrique Rivas Moreno? RESPONDIO: las casas, los riegos, el galpón, cercas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho por usted? RESPONDIO: porque yo lo conozco desde hace tiempo, y porque soy vecino de la comunidad, es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 01 de octubre de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero de Recursos Naturales Renovables FRANKLIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 14.928.615; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el Chiquiao, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Carmen Baroni; Sur: Terrenos ocupados por Juan Hernández; Este: Río Motatán; Oeste: Vía Trasandina y viviendas de la comunidad, ello conforme a lo indicado por la parte solicitante; en lo que corresponde a la superficie el práctico auxiliar expuso: “ciudadano juez el lote de terreno inspeccionado tiene una superficie aproximada de dos hectáreas y media (2,5 has), sin embargo cuando caminamos el mismo yo tome puntos de coordenadas del recorrido y que le hare llegar; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de repollo y lechuga sembrado en forma escalonada igualmente se observa un sistema de riego por micro aspersión con conexiones de polietileno y hierro galvanizado en igual orden se observa dos (2) viviendas ambas de dos plantas; la primera construida de piso de cemento, paredes de bloque frisadas con techo de machihembrado, dentro de un área de construcción de noventa seis metros cuadrados (96 mts2), la segunda construida de piso de cemento, paredes de bloque frisadas con techo de acerolit, dentro de un área de construcción de doscientos treinta y seis metros cuadrados (236 mts2), ambas viviendas con servicio de agua potable, agua servida y luz eléctrica; un galpón de pisos de cemento, paredes de bloque frisadas (rústico) y techos de acerolit, dentro de un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), una estructura semi-artesanal de estructura metálica revestida con tela mosquitero en un área de quince metros cuadrados (15 mts2) la cual es usada como casa para producción de plántulas, una vaquera artesanal construida con estructura de madera y techos de zinc y acerolit en un área de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2). AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección al momento de ser evacuada la misma se encuentra presente el solicitante de autos y su núcleo familiar. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa una yunta de bueyes y aves de corral. AL QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general, el solicitante de autos indicó no tener otro punto sobre el cual se dejara constancia…” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano ALVARO ENRIQUE RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad número 15.751.326, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano ALVARO ENRIQUE RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad número 15.751.326, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2 has con 6.058 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Carmen Baroni; SUR: Terreno ocupado por Juan Hernández; ESTE: Rio Motatán; y OESTE: Carretera Trasandina y viviendas del sector; consistentes en un sistema de riego por micro aspersión con conexiones de polietileno y hierro galvanizado, dos (2) viviendas ambas de dos plantas; la primera construida de piso de cemento, paredes de bloque frisadas con techo de machihembrado, dentro de un área de construcción de noventa seis metros cuadrados (96 mts2), la segunda construida de piso de cemento, paredes de bloque frisadas con techo de acerolit, dentro de un área de construcción de doscientos treinta y seis metros cuadrados (236 mts2), ambas viviendas con servicio de agua potable, agua servida y luz eléctrica; un galpón de pisos de cemento, paredes de bloque frisadas (rústico) y techos de acerolit, dentro de un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), una estructura semi-artesanal de estructura metálica revestida con tela mosquitero en un área de quince metros cuadrados (15 mts2) la cual es usada como casa para producción de plántulas, una vaquera artesanal construida con estructura de madera y techos de zinc y acerolit en un área de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-



En la misma fecha siendo la 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-