REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-001265
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE (S): Ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.750.220, número telefónico: 0412-524.02.20, correo electrónico: pttehernandezreyes@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado EUCLIDES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.954, número telefónico: 0416-025.19.32, correo electrónico: jw.orgcamargo@gmail.com.-
DEMANDADO (S): Ciudadano: GILBERTO ANTONIO LINAREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.404.096, debidamente asistido por el Abogado EUCLIDES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.954, número telefónico: 0416-025.19.32, correo electrónico: jw.orgcamargo@gmail.com.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de solicitud presentado en fecha: 25/10/2021, por el ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.750.220, número telefónico: 0412-524.02.20, correo electrónico: pttehernandezreyes@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado EUCLIDES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.954, número telefónico: 0416-025.19.32, correo electrónico: jw.orgcamargo@gmail.com, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Alegó la parte actora que por cuanto se trata de solicitud de jurisdicción voluntaria es por lo que acude a este Tribunal a solicitar se cite al ciudadano: GILBERTO ANTONIO LINAREZ JAIMES, antes identificado, para que en su condición de vendedor, reconozca en su contenido y firma del documento privado de fecha 13/06/2020, el cual riela en el folio tres (3).-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 02/11/2021, compareció el ciudadano: GILBERTO ANTONIO LINAREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.404.096, debidamente asistido por el Abogado EUCLIDES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.954, número telefónico: 0416-025.19.32, correo electrónico: jw.orgcamargo@gmail.com, y alego, literalmente lo siguiente: “…Me doy por citada en la presente causa, asimismo renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconozco el contenido del documento, así como mías son firmas y huellas dactilares que en él aparecen. Es todo…”

En este orden de ideas, cuando se solicita el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de solicitud de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la Litis, y reconocido como fue, en su Contenido y Firma el Documento de Compra Venta privado objeto de esta solicitud. ASI SE DECIDE.-


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RECONOCIDO, el documento privado cursante en el folio tres (3) de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.750.220, número telefónico: 0412-524.02.20, correo electrónico: pttehernandezreyes@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado EUCLIDES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.954, número telefónico: 0416-025.19.32, correo electrónico: jw.orgcamargo@gmail.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

KLIBER VALENZUELA GRATEROL
YCRS/KV/wm.-

Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2021-001265