REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Noviembre (11) de Dos Mil Veintiuno (2021)
Años: 211º y 162º


ASUNTO: KP02-F-2021- 000907

DEMANDANTE: ROMELIA ROSA VASQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.921.092 y de este domicilio.
DEMANDADO: HUMBERTO JOSE QUINTERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.921.605 y de este domicilio
ABOGADO: NAILL ARTURO OLIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.042

MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Divorcio 185-A)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana ROMELIA ROSA VASQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.921.092 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio NAILL ARTURO OLIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.042, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que fijó domicilio conyugal en la Calle La Toñona con Calle San Carlos, N° 85, frente a la Iglesia Nueva Gran Gozo de la ciudad de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio conyugal en Calle La Toñona con Calle San Carlos, N° 85, frente a la Iglesia Nueva Gran Gozo de la ciudad de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, es forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana ROMELIA ROSA VASQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.921.092 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio NAILL ARTURO OLIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.042. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D- Civil) de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre (11) de 2021. Años 211º de la independencia y 162 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Carlos G. Espinoza T.

La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.