REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-001110
DEMANDANTE: MARIA TERESA PEREZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.794.318.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379.-
DEMANDADA: MAGALY MILAGROS RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro7.333.737.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR COMPETENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana MARIA TERESA PEREZ JIMENEZ, ya venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.794.318, asistida por la abogada ejercicio ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379, a los fines de solicitar se sirva a citar a la ciudadana MAGALY MILAGROS RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.333.737, domiciliada en la calle 37 entre carreras 22 y 23 N° 22-78, Barquisimeto estado Lara, para que bajo juramento reconozca el contenido y firma de documento privado, según lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, que consiste en un Documento Privado de Compra-Venta De Un Vehículo Automotor, suscrito entre las partes en fecha ocho (08) de junio del 2021 en virtud de sentencia de divorcio decretada en fecha 22/07/2013.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la demanda de reconocimiento de documento privado intentada por la ciudadana MARIA TERESA PEREZ JIMENEZ, anteriormente identificada, asistida en este acto por la abogada ejercicio ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el escrito presentado, se evidencia que la parte actora pide que bajo juramento reconozca el contenido y firma de documento privado, que consiste de Documento Privado de Compra-Venta De Un Vehículo Automotor.-
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La competencia por materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”. (Subrayado Tribunal).
En consecuencia dicho procedimiento debe iniciarse ante el Tribunal de Primera Instancia Civil distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de Reconocimiento de Documento Privado de Compra-Venta De Un Vehículo Automotor, intentada por la ciudadana MARIA TERESA PEREZ JIMENEZ asistida por la abogada en ejercicio ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, anteriormente identificada. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre de (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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