REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002979

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el abogado ARTURO CELESTINO PRIETO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.798.723, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos AURA CECILIA PRIETO DE ATENCIO y SERGIO ALEJANDRO ATENCIO FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.604.473 y N° 4.995.494, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR ROA GALENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.544 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos AURA CECILIA PRIETO DE ATENCIO y SERGIO ALEJANDRO ATENCIO FARIA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.