REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2021-000818
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL DUNO TORRES Y JHARAI ESTHER LUCENA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.826.816 V-12.705.168 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SILVIA I. POLO GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 290.780.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
Por distribución de fecha 14 de octubre de 2021, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el escrito libelar presentado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL DUNO TORRES Y JHARAI ESTHER LUCENA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.826.816 V-12.705.168 respectivamente, referente a la solicitud por divorcio fundamentada en el Artículo 185-A Código Civil Venezolano, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega las partes demandantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de septiembre de 1995, por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio dos (02) del presente asunto, y que establecieron su último domicilio conyugal en primero de mayo avenida 2 con calle 1y 2 casa N° 07 Los Rastrojos Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara .-
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dispone:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Subrayado del Tribunal).-
Por otra parte el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…” (Subrayado del Tribunal).
De lo antes transcrito se aprecia que conforme a la citada norma el Tribunal competente para conocer del asunto de divorcio es el del domicilio conyugal, y siendo que en el caso que ocupa la atención del tribunal se desprende que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en primero de mayo avenida 2 con calle 1y 2 casa N° 07 del Estado Lara , lo procedente es declinar la competencia a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara. ASI SE ESTABLECE.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de Ley. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.
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