REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de noviembre de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000256.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARELIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.852, asistida por la abogada ERICA NEREIDA CORONEL URRIOLA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 235.159, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de dos (02) plantas, constante de cinco (05) baños, seis (06) habitaciones, Un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloques de arcilla, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro, Estructura del techo: concreto armado, cubierta de techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: granito pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios PV: en ventanas, estado de conservación: bueno, categoría inmueble: unifamiliar casa convencional. En un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS(184,93 M2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (488,62 M2) ubicada en la Carrera 04 con calle 01A del Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 04 su frente; SUR: Quebrada; ESTE: Parcela 047-022-002 y OESTE: Parcela de Judy Aponte. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 18.274,29). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ y MIGDALY MARIA LOZADA DE UCHELO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.618.459 y V-5.915.753, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARELIS CHIQUINQUIERA RODRIGUEZ OCANTO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.