REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecinueve (19) de Noviembre De Dos Mil Veintiuno.
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000228.-
SOLICITANTE: HECTOR JOSE MELENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.412.841, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE ANGEL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 226.661
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE MELENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.412.841, asistido por el abogado JOSE ANGEL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 226.661, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ PERFECTA SALAS DE MELENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.323.776 y falleció ab-intestato el día 10 de Mayo de 2021. Mediante auto de fecha quince (15) de septiembre de 2021, se le concede a la parte interesada un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines de que consigne acta de matrimonio de la causante y actas de nacimiento de los herederos todas debidamente certificadas (f. 11). En fecha once (11) de octubre de 2021, el ciudadano Héctor José Meléndez Salas, asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°116.386, consigna acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos solicitadas. (fs. 12 al 20). Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2021, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 21). En fecha cinco (05) de noviembre de 2021, el ciudadano Héctor José Meléndez, ya identificado, debidamente asistido de abogado, recibió conforme edicto para su debida publicación (f. 22). En fecha 05 de noviembre de 2021, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 23 al 25). Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2021, se fija el segundo día de Despacho siguiente al de hoy, para oír los testigos (f. 26). En fecha doce (12) de noviembre de 2021, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Carina María Lucena Navea y Denny Arelis Marchan de Molleja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.960.599 y V-10.766.312, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del la causante, ciudadana Luz Perfecta Salas De Meléndez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción de la ciudadana Luz Perfecta Salas De Meléndez de N° 108, emanada por la Unidad de Registro Civil Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, (f. 04), copias de la cédula de identidad de los ciudadanos Luz Perfecta Salas de Meléndez, Héctor Rafael Meléndez Mendoza, Héctor Luis Meléndez Salas, Héctor José Meléndez Salas, Héctor Alonso Meléndez Salas y Helibet Josmary Meléndez Salas (fs. 05 al 10) copia certificada del acta de matrimonio (fs.13 al 16) y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Héctor Luis, Héctor José, Helibet Josmary y Héctor Alonso (fs. 17 al 20); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos HECTOR JOSE MELENDEZ SALAS, HÉCTOR RAFAEL MELÉNDEZ MENDOZA, HÉCTOR LUIS MELÉNDEZ SALAS, HÉCTOR ALONSO MELÉNDEZ SALAS y HELIBET JOSMARY MELÉNDEZ SALAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.15.412.841, V.3.446.929, V-13.776.340, V-20.501.968 y V-17.344.844, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ PERFECTA SALAS DE MELENDEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57/2021 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.