REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000235.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL PIÑA GONZALEZ y VIANNY ANGELICA CAMACARO ALVAREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.768.000 y V-20.502.211, asistidos por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías en buen estado de conservación, consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso y rustico, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro- madera rustica, Tipo de ventanas: madera rustica, Estructura del techo: madera-hierro, Cubierta techo: riple/tejas caña/teja, cubierta interna de techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, Instalaciones sanitarias: baño simple, Instalaciones eléctricas: rudimentaria, Accesorio PV (rejas): ventanas, en un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (100,10Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (279,02 Mts2) ubicadas en el Callejón José Herrera Oropeza entre Carrera 13B San José| y Carrera 14 Juan Silva, Sector Barrio Nuevo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 002-018-019; SUR: Parcela 002-018-017; ESTE: Parcela 002-018-016 y OESTE: Callejón José Herrera Oropeza (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.546,82). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HERNIBAN SIRA y DANMARY MAGDALENA PEÑA PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.938.551 y V-20.500.730, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos JOSE MIGUEL PIÑA GONZALEZ y VIANNY ANGELICA CAMACARO ALVAREZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.