REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de noviembre de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000258.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA CECILIA RIVERO y JHONNY RAFAEL PIÑANGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.849.409 y V-5.932.419, asistidos por la abogada ORIANA V. ALDAZORO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 226.796, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón, y una (01) Casa de una planta, constante de siete (07) habitaciones y diez (10) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: adobe, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: riple, Cubierta Interna Techo: No posee, Piso: caico, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: interna, conservación: bueno, en un área de construcción de que posee una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (655,93 M2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (16.259,09 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, sector manzanilla, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Reina Torres; SUR: Parcela de Santiago López; ESTE: Carretera Lara Zulia (frente) y OESTE: Parcela de Antonieta Olivera. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.118,38). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAFAEL FLORES y DANIEL ANTONIO PIÑANGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.632.951 y V-11.696.943, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos BLANCA CECILIA RIVERO Y JHONNY RAFAEL PIÑANGO GOMEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2.021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.