REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000261.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORVELIS ROSAURA ACOSTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-.16.770.436, asistida por la Abogada ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.410, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, y una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso, pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: acerolit, Cubierta Interna techo: No posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: Baño completo, instalaciones eléctricas: externa, accesorio PV en: ventanas, Estado de Conservación: Bueno. En un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (110,76 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (432,42 Mts2), ubicadas en la calle S/N carretera vía cerro verde, sector Las Colinas-Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Víctor Perera; SUR: Calle S/N(Frente); ESTE: Terreno de Edison González y OESTE: Casa-Terreno Leobaldo González. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.752,76). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUSMIR COROMOTO CRESPO VASQUEZ y KATIUSCA MARIVI SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.943.140 y V-16.442.844, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YORVELIS ROSAURA ACOSTA ACOSTA, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.