REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de noviembre de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000304.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA COROMOTO OCANTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.751, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa convencional, de una planta, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) comedor, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Pintura de paredes: caucho, Cubierta interna techo: No posee, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: Caña/teja, accesorios (rejas): ventanas, puertas: hierro, Piso: baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias: baño completo, ventanas: madera acabada, instalaciones eléctricas: interna, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (140,26 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de UN MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.018,97 Mts2) ubicadas en la Calle Lara con Callejón La Rosa, de la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Rafael Gil; SUR: Callejón La Rosa; ESTE: Calle Lara y OESTE: Terreno parcela. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.917,53). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE CAMACARO y JAVIER ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.916.533 y V- 11.702.332, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRMA COROMOTO OCANTO GUERRERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.