REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000222
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUFEMIA GERTRUDIS RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.057.586, asistida por el abogado PEDRO JAVIER RODRIGUEZ LAMEDA; inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.931, donde requiere se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MIGUEL ANTONIO GONZALEZ MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.701.132 y falleció ab-intestato el día 09 de Julio del año 2021, en la Urbanización Francisco Torres, CDI Calle 1 de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 221, de fecha 09 de Julio del año 2021. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Prensa”, en fecha 27 de Octubre de 2021, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EDIXON JOSE SANCHEZ PALACIOS y WILMER RAMON PRIMERA JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-25.629.144 y V-15.262.631, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a su esposa, constándose que ella es la único y universal heredero; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Octubre de 2021, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MIGUEL ANTONIO GONZALEZ MARCHAN, a su esposa EUFEMIA GERTRUDIS RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.057.586, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca