REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000233

La Abogada ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.814, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.891, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN FLORIDO DE ZUBILLADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-450.625; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de su poderdante; inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 46, del año 1.953; por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) el nombre y apellido de la madre de la poderdante como “CARMEN LOPEZ”, siendo lo correcto; “MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE FIORITO”, 2°) el nombre y apellido del padre de la poderdante como “PASCUAL FLORIDO”, siendo lo correcto “JOSE DE LA RESURRECCION PASCUAL FIORITO MARQUEZ” y 3°) el nombre y apellido de su poderdante como “CATALINA DEL CARMEN FLORIDO”, siendo lo correcto “CATALINA DEL CARMEN FIORITO LOPEZ”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA FRANCISCA OROPEZA DE CAMPOS y TONI JOSÉ PEREZ ADAN, titulares de las cédulas de identidad N°s, V-4.801.820 y V-15.262.522, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus padres e igualmente les consta que el verdadero apellido es Fiorito. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN FLORIDO DE ZUBILLADA, inserta por ante el Registro Civil de Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 46, del año 1.953; 1°) el nombre y apellido de la madre de la poderdante como “MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE FIORITO”, quedando sin efecto; “CARMEN LOPEZ”, 2°) el nombre y apellido del padre de la poderdante como “JOSE DE LA RESURRECCION PASCUAL FIORITO MARQUEZ”, quedando sin efecto “PASCUAL FLORIDO” y 3°) el nombre y apellido de la poderdante como “CATALINA DEL CARMEN FIORITO LOPEZ” quedando sin efecto “CATALINA DEL CARMEN FLORIDO”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, doce de noviembre del año dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca