REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000229
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE NOGUERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.048.617, domiciliado en la Carretera vía Lara-Zulia, caserío Cerro Verde, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externas; Con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (118,75 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide de CIENTO VEINTE MIL METROS CUADRADOS (120.000,00 Mts2); ubicada en la Carretera Vía Jirajara, Sector El Kairo de Jirajara, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Josefina Páez; SUR: Terrenos de Josefina Páez; ESTE: Carretera Vía Jirajara (Frente); OESTE: Terrenos de Josefina Páez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000.000,00) y según nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor de dicho inmueble queda expresado en TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PASTOR ANTONIO LÓPEZ y JOSE TOMAS PEREZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.191.385 y V-5.108.363, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN JOSE NOGUERA RIVERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca