REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000250
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALIS MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.635.681, domiciliada en la Calle 33 Parapara entre Avenida Francisco de Miranda y Carrera 07 Contreras, Urbanización Santa Rita de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, actuando como representante de sus nietos CARLOS ANDRES PEREZ NORIEGA y SOFIA ISABEL PEREZ NORIEGA, venezolanos, menores de edad; asistida por el abogado RICHARD GREGORIO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 276.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO a sus nietos de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, cuatro (04) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: sin ventana; puertas: sin puerta; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (75,46 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts2); ubicada en la Calle 33 Parapara entre Avenida Francisco de Miranda y Carrera 07 Contreras, Urbanización Santa Rita de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 031-004-023; SUR: Calle 33 Parapara (Frente); ESTE: Parcela 031-004-023; OESTE: Parcela 031-004-009. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.482,84). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL GREGORIO CAMACHO LAMEDA y CARLOS RAFAEL CARRASCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.767.590 y V-27.298.070, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los menores CARLOS ANDRES PEREZ NORIEGA y SOFIA ISABEL PEREZ NORIEGA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca