REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000295
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL PEDRO SEGUNDO OROPEZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.934.068, abogado debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 133.247, domiciliado en la calle Miranda, entre las Carreras Bolívar y Reyes Vargas, s/n, de la población de Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en este acto en su propio nombre, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Comercio Sin Propiedad horizontal, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, y un (01) local; cuyas características son: estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: losacero; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (56,24 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (56,24 Mts2); ubicada en la Calle Miranda esquina Carrera Bolívar (Rio Tocuyo), Sector Centro, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Miranda (su frente); SUR: Casa Solar de Gregoria de Suarez; ESTE: Casa Solar de Jesús Oropeza; OESTE: Carrera Bolívar. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO y ABIMAEL MELENDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.848.060 y V-3.081.300, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:11 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca