REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000249
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANNE CAROLINA BRACHO DE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.692.920, domiciliada en Calle 12 A Ignacio Zubillaga con Carrera 13 Lidice, Barrio La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, una (01) habitación y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias; Con un área de construcción de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (23,02 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS (197,56 Mts2); ubicada en la Calle 12A Ignacio Zubillaga con Carrera 13 Lidice, Barrio La Guzmana de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 12A Ignacio Zubillaga (Frente); SUR: Parcela de Felix Rodríguez; ESTE: Parcela de Lino Bracho; OESTE: Greides Lozada. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.015,58). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON RAMON ALDANA y PEDRO JOSE MORA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.776.358 y V-10.762.570, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANNE CAROLINA BRACHO DE BASTIDAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca