REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000187
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SANDI JOSE ALVAREZ VERDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.149.929, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la abogada MARÍA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, una (01) habitación, dos (02) baños, una (01) sala y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: paredes de carga; tipo de paredes: adobe; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: caña teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera rustica; puertas: madera rustica; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: malo; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias; Con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (73,58 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (642,40 Mts2); ubicada en la Carrera Sol de Oriente Calle 07 José Herrera, Barrio Torrella de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 023-004; SUR: Parcela 023-006; ESTE: Carrera 05 Sol de Oriente (Frente); OESTE: Parcela 023-011 y Parcela 023-012. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.282.750.000,00) y según la nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor del inmueble queda expresado en TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.282,75). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DOMINGO ANTONIO COLMENAREZ NAVAS y ARLETT YAKELINE PAEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-24.386.469 y V-18.810.016, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano SANDI JOSE ALVAREZ VERDE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca