REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000271
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAVID ALEXANDER CARRASCO CARRASCO y EDILIANNYS SARAY MONTILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V-27.119.255 y V-27.194.332, ambos domiciliados en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el abogado ALEXIS RAYMUNDO CRESPO CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 249.182, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, una (01) habitación, un (01) baño y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: ladrillo; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple/malla zeng zeng; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias; Con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (43,22 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2); ubicada en la Carrera 04 entre Calle 01 y Calle 02, Barrio Antonio José de Sucre en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 047-020-001; SUR: Carrera 04 (su frente); ESTE: Parcela 047-020-017; OESTE: Calle 01. Dichas bienhechurías tienen un valor según mensura de DIEZ MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.815.557.199,77) y según nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor del inmueble queda expresado en DIEZ MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.815,55). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARGIMIRO RAMON MELENDEZ BARRIOS y ALVARO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.801.979 y V-10.365.055, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos DAVID ALEXANDER CARRASCO CARRASCO y EDILIANNYS SARAY MONTILLA SANCHEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca