REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000272
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO ROJAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.843.025, domiciliada en la Calle sin nombre (su frente), Caserío Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: internas; Con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (53,22 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (293,51 Mts2); ubicada en la Calle Sin Nombre (su frente), en Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Alí Riera; SUR: Casa Solar de Teodora Páez; ESTE: Casa Solar de Teodora Páez; OESTE: Calle Sin Nombre (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor según mensura de DOS MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.907.770.377,25) y según nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor del inmueble queda expresado en DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.907,77). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA MARILA SUAREZ DE MELENDEZ y EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.803.450 y V-15.674.402, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLEIDA COROMOTO ROJAS PAEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca