REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KC04-X-2021-000008
PARTE RECUSANTE: WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS Y GERARDO AMADO CARRILLO PÉREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.007 y 219.879 consecutivamente; en representación de INVERSIONES MEGA VIVERES C.A, parte demandante en la causa principal.
JUEZ RECUSADA: Abg. DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, Jueza Provisora del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACION (cumplimiento de contrato)
En fecha 21 de septiembre de 2021, los abogados WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS Y GERARDO AMADO CARRILLO PÉREZ, Apoderados Judiciales de la parte recurrente, interpusieron Recusación contra la Jueza Provisora del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA VIVERES C.A., contra la Sociedad Mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO (MERCABAR C.A.),bajo los siguientes fundamentos:
“…manifestamos que actualmente existe una DENUNCIA/RECLAMO en curso por ante las inspectoría general de tribunales, de fecha 09 de junio del presente año 2021, respecto a la situación u hechos ocurridos en el mes de Marzo del año 2018 en sede del Mercabar, lo cual ocasiona una imposibilidad legal para que este despacho conozca o se pronuncié sobre cualquier causa, asunto o proceso referente a la firma mercantil MERCABAR C.A, todo ello con base y fundamentos explicados en el escrito de Denuncia/reclamo que en resumen se trata de lo siguiente: la ciudadana Juez de este despacho Abg. DELIA GONZALEZ DE LEAL se encontraba presente en la reunión, asamblea sobre la discusión de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS entre esta firma mercantil MERCABAR C.A, (arrendadora) y el resto de las empresas arrendatarias, donde también estaba presente como parte contratante nuestra representada INVERSIONES MEGA VIVERES C.A, y quienes suscriben, en dicha asamblea, la ciudadana Juez de este despacho fue presentada por parte del Lic. JUAN CARLOS SIERRA, presidente encargado de MERCABAR, C.A, “como parte INTEGRANTE DE SU EQUIPO DE ASESORES Y JURÍDICOS”, hecho o circunstancia que aún no ha sido resulta por parte de la Inspectoría de Tribunales… en virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que considero que existe merito suficiente para considerar que este juzgador este incurso en las causales contenidas en los ordinales 9, 12, 13, 16 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el articulo 92 eiusdem, por ello proponemos LA RECUSACION DE LA MISMA. En consecuencia en virtud de la presente recusación solicitamos a este honorable tribunal se desprenda de manera inmediata del expediente tal y como lo establece la ley.” [sic.]
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 22 de septiembre de 2021, la juez recusada presentó Informe de Recusación en los términos siguientes:
“Es absolutamente falso, que mi persona este parcializada a favor de MERCABAR C.A,. En efecto, las funciones relativas de JUEZ RECTORA, conlleva el encuentro con otras instituciones de las demás ramas del poder público, que únicamente implican la concreción del principio de colaboración entre ramas del poder público para la realización de los fines del Estado (artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), cuyo principio, en modo alguno significa la satisfacción o procura de intereses particulares, pues, la administración pública , inclusive, cuando se trata de un ente descentralizados funcionalmente con la forma de derecho privado, como es el caso de MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO (MERCABAR C.A.), (artículo 29 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública).
Además, la interposición de una denuncia ante Inspectoria General de Tribunales no es razón suficiente para plantear incidencias de inhibición y recusación…
Por ende NIEGO, RECHAZO Y CONTRATIGO, enfáticamente, que me encuentre incursa en la causal invocada, es por ello que formalmente presento este informe, a los fines de dar cumplimiento a la norma contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y que sea el juez superior en lo civil de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, previa distribución corresponda, quien decida acerca de la improcedencia de la recusación propuesta” [sic.]
Bajo este orden de ideas, debido a la correspondiente distribución de la recusación planteada fue asignado y recibido el presente asunto, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 05 de octubre del 2021, en consecuencia el ciudadano Juez Abogado Ramírez Zambrano José Antonio, procedió en la misma fecha redactar acta de inhibición, en virtud de que con la parte accionada mantuvo una relación laboral.
Así mismo, por motivo de la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, esta alzada en fecha 25 de octubre de 2021, le dio entrada a la presente recusación, indicando que la misma se resolverá de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para decidir se observa:
Visto lo anterior, resulta oportuno manifestar que la recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.
En el libro de Derecho Jurisdiccional del Dr. Juan Montero Aroca y Otros se ha dejado sentado el siguiente criterio doctrinal:
"Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones que pueden constatarse objetivamente en virtud de los cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad y ello independientemente de que en la realidad cada juez o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en los mismos debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo" Montero, y otros Derecho Jurisdiccional Tomo 1, décima edición Valencia. Tirant lo Blanch. 2000, Pág. 113 y 114.
El juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial esto es, no debe existir ninguna vinculación entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, empero, tampoco puede tener interés alguno en las resultas del juicio, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial que interviene en el caso concreto.
La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
Así mismo, es importante resaltar, que se desprende de las actas procesales que el 05 de agosto de 2021, esta juzgadora en el asunto signado bajo el Nª KC04-X-2020-000002 declaró SIN LUGAR la Recusación interpuesta por los ciudadanos Willians Guillermo Ocanto Bastidas y Edgar Colagiacomo, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA VIVERES C.A, en contra de la Abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, Jueza Provisora del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el respectivo juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA VIVERES C.A, contra la Sociedad Mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO (MERCABAR C.A.), por lo que debe entenderse que dicho asunto por Recusación planteada, ya han sido resueltos anteriormente.
Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
Ahora bien, habiendo analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto no consta en actas procesales prueba alguna para determinar la veracidad de lo alegado por el recurrente; tomando base en los criterios doctrinales acogidos por esta juzgadora, se declara SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta por los ciudadanos WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS Y GERARDO AMADO CARRILLO PÉREZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.879 y 102.007 correlativamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA VIVERES C.A, en contra de la Abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, Jueza Provisora del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Jueza Suplente,
El Secretario Suplente,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la abogada Delia Josefina González de Leal, Jueza Provisora del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Jueza Recusada, con oficio N° 2021/246.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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