REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-R-2021-000133
PARTE ACTORA: ARIZA DE AULINO CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.756.494.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.147.
PARTE DEMANDADA: MELENDEZ JASPE ANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.380.772.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO

En fecha 4 de junio de 2010, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en el cual declaro SIN LUGAR las cuestiones previas de los ordinales 8º y 11º contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Dicha sentencia fue apelada por el abogado CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, con el carácter que tiene acreditado en autos, y por tal razón, oído como fue el mencionado recurso en un solo efecto fueron remitidas las actas procesales a esta Alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de ley, y para decidir, observa:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa, que en fecha 13 de octubre de 2021, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO intentado por la ciudadana ANA CAROLINA MELENDEZ JASPE contra la ciudadana CARMEN ARIZA DE AULINO, en el juicio principal KP02-V-2020-000367, la cual quedo definitivamente firme en fecha 21-10-2021.

Ahora bien, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto a la apelación de la sentencia interlocutoria que oída la misma, si ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla; cuestión que no ocurrió en el asunto bajo examen.

Por su parte, en el último aparte del artículo in comento se establece que la falta de apelación de la sentencia definitiva, produce la extinción de las apelaciones no decididas; y por interpretación latu sensu el no hacer valer las apelaciones interlocutorias no decididas junto con la apelación de la definitiva trae como consecuencia igualmente la extinción de dicha interlocutoria. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN de la presente causa al evidenciarse un DECAIMIENTO POR PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, al presente recurso de hecho presentado por la ciudadana ARIZA DE AULINO CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.756.494 a través de su apoderado judicial CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.147. En consecuencia de lo anterior se declara terminado el presente procedimiento.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.
La Jueza Suplente,
El Secretario Suplente,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández