REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2021-000870
PARTE
DEMANDANTE MARTINIANO RAFAEL RAMOS CARUCI y DOLORES MERCEDES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.243.441 y V-3.912.521 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE CESAR AUGUSTO LAGONELL ANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 147.105.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Sentencia interlocutoria de declinatoria de competencia.
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos Martiniano Rafael Ramos Caruci y Dolores Mercedes Camacho, asistidos por el abogado Cesar Augusto Lagonell Ángel, todos identificados ut supra, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil) correspondiendo conocer a este juzgado.
Este tribunal considerando que en fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Resolución signada con el Nº 2009-0006, acordó modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 3:
“ Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
La resolución in comento pone en cabeza de los Tribunales de Municipio la carga de conocer los asuntos civiles no contenciosos. Se ha entendido que la contención judicial requiere la participación de dos sujetos o más, caso contrario, se establece el criterio de la solicitud o no contención; igualmente, no se califica como contenciosa el examen que deba hacer el tribunal y en el cual esté involucrado un solo particular.
En el caso que nos ocupa se trata de una demanda por partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal por encontrarse fundamentada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo indican los demandantes expresamente y en atención a la resolución ya mencionada no corresponde a este Tribunal el conocimiento de dichos asuntos, es por lo que en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir cinco (05) días de despacho para ejercer el recurso de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162°.
La Juez.,
El Secretario.
Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Gustavo Gómez.
Resolución N° 111/2021
RMSG/GG/AJCA
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