REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-001376
DEMANDANTE: JOSE HERNAN GARCES ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.097.699 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDY A MORENO F, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.913.
DEMANDADOS: DERMIS RAMIRO GARCES ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.194, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como ha sido las actas que conforman la causa, se observa que la cantidad en que se estima la demanda es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) equivalente a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T), este tribunal para decidir observa: Que el Tribunal Supremo de Justicia, en la Resolución signada con el Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, en sus artículos 1º y 5°, establecen:
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los autos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009 solo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.
Visto que la demanda fue presentada en fecha 09/11/2021 y para fecha se encentraba vigente la referida resolución, siendo evidente que por efecto de la cuantía este Tribunal resulta incompetente, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (a quien corresponda por distribución). En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. Désele salida y anótese en los libros respectivos.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GOMEZ

RMSG//GG//Nathaly
El Suscrito Secretario Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GOMEZ

Resolución N° 122/2021