REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno 2021.
211º y 162º
ASUNTO: KH02-X-2021-000070.
PARTE DEMANDANTE: Abogado, ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.305.001, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 20.585 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, SILVIA DAYANA MONTAÑEZ VILCHEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.860.594 y de este domicilio.
CAUSA PRINCIPAL: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-I-
Se inicio el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por escrito libelar de fecha 10 de Junio del año 2021, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, siendo admitida en cuanto ha lugar y ha derecho en fecha 23 de Junio del año 2021, intentado por Abogado, ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.305.001, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 20.585 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra Ciudadana, SILVIA DAYANA MONTAÑEZ VILCHEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.860.594 y de este domicilio. En razón de auto dictado en fecha 04 de Noviembre del año 2021 este Tribunal ordenó abrir el presente Cuaderno de Medidas, para tramitar lo conducente sobre la Medida Cautelar solicitada.
-II-
Este Juzgado a los fines de Pronunciarse observa lo siguiente, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinadas medidas de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la Sentencia. Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama.
En el presente caso, ha sido demandado la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apariencia de buen derecho o fomus bonis iuris, y el periculum in mora, que se evidencia por los posible e inminentes daños y prejuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del Inmueble y por otra parte, el riesgo de ilusoriedad del fallo, está dado, en criterio de este Juzgado, por el riesgo que existe, que la parte demandada pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que puedan incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico. ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto este Juzgado debe DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente Inmueble:
1. Sobre un Inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio donde está construida la casa, distinguida con el N° 09, del lote 41, el cual forma parte de la Urbanización Valle Hondo (VI ETAPA), del Municipio Palavecino del Estado Lara, el terreno sobre el cual se encuentra edificado dicho inmueble tiene un área de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (226,26 M2), cuyos linderos quedaron señalados con toda claridad en el documento de parcelamiento protocolizado en la oficina del Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre del año 1986, bajo el N° 28, folios 1 al 11, Protocolo 1°, Tomo 9 y aclarado posteriormente por ante la misma oficina de registro el día 15 de Julio del año 1987, bajo el N° 11, folio 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 3, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela área verde dos; SUR: con parcela N° 10; ESTE: con parcela N° 27 y OESTE: con calle diagonal N° 3, tal y como consta en el documento inserto bajo el N° 34, Tomo 187 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 30 de Enero del año 2004, bajo el N° 79, Tomo 13 y protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Palavecino bajo el N° 2017.919, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.10629 y correspondiente al libro de folio real del año 2017; Líbrese oficio.-
-III-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre un Inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio donde está construida la casa, distinguida con el N° 09, del lote 41, el cual forma parte de la Urbanización Valle Hondo (VI ETAPA), del Municipio Palavecino del Estado Lara, el terreno sobre el cual se encuentra edificado dicho inmueble tiene un área de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (226,26 M2), cuyos linderos quedaron señalados con toda claridad en el documento de parcelamiento protocolizado en la oficina del Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre del año 1986, bajo el N° 28, folios 1 al 11, Protocolo 1°, Tomo 9 y aclarado posteriormente por ante la misma oficina de registro el día 15 de Julio del año 1987, bajo el N° 11, folio 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 3, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela área verde dos; SUR: con parcela N° 10; ESTE: con parcela N° 27 y OESTE: con calle diagonal N° 3, tal y como consta en el documento inserto bajo el N° 34, Tomo 187 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 30 de Enero del año 2004, bajo el N° 79, Tomo 13 y protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Palavecino bajo el N° 2017.919, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.10629 y correspondiente al libro de folio real del año 2017.
SEGUNDO: Se Ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADOR PUBLICO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los días del mes de del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia Nº . Asiento Nº .
El Juez Suplente.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria.
. Abg. YoselynFadiaMustafaShaabna.
En la misma fecha se publicó siendo las., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna.
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