REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2021-000922
Vista la diligencia presentada en fecha 11/10/2021, suscrita por la ciudadana MARIA DEL PILAR PEREZ FONSECA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 33.160.404, parte demandada en el presente juicio, asistida el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, inscrito en el Ipsa bajo el No. 231.187, mediante la cual consigno escrito dándose por citada, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el tribunal debe señalar lo siguiente:

En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (RESALTADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)

Ahora bien, consta en autos que la ciudadana MARIA DEL PILAR PEREZ FONSECA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 33.160.404, parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 231.187, de manera personal consignó diligencia en fecha 11/10/2021, siendo este, el presente acto de auto composición procesal, mediante la cual consigno escrito dándose por citada, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio convino y reconoció en su contenido y firma el documento que riela inserto en copia fotostática al folio 04 posteriormente consignada en copia certificada al folio 16, cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual es del tenor siguiente:

“Nosotros, CONGREGACION ESCLAVAS DE CRISTO REY, domiciliada en la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, e inscrita por la Ofician Subalterna del tercer Circuito de registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda (Hoy Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda), bajo el No 6, protocolo 1ro, Tomo 4, de fecha 19 de octubre de 1994. Representada en este acto por la ciudadana MARIA DEL PILAR PEREZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, religiosa, titular de la cedula de identidad No V- 33.160.404, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. en su condición de Primera Consejera de dicha congregación, debidamente autorizada, conforme consta en el Acta de Asamblea General extraordinaria, de fecha 11 de Junio de 2020, debidamente protocolizada por ante el Registro Público de Chacao en fecha 23 de octubre de 2020, quedando registrada bajo el N° 15, Tomo 8, protocolo de transcripción del año 2020. asistida en este acto por la abogada en ejercicio, KEYLA ZILEIDA RODRIGUEZ DATICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.481.720, e inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Lara, bajo el N° 226.591. Declaro, por medio de documento privado: que doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la ciudadana DULCE MARLENE AZUAJE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.172.252, domiciliada en la vereda 4ª con calle 4, sector la municipal del Barrio cerritos blancos, de la parroquia Ana Soto, del Municipio Iribarren, Estado Lara. Un Inmueble situado en el sector el Caribe, barrio La Municipal, calle 4 con Esquina vereda 4, casa N° 94; estando alinderada así: Norte: terrenos ocupados por Liomelia Romero; Sur: vereda 3, que es su frente; Este: calle 4; Oeste: terrenos ejidos. Protocolizada por la Notaria Primera con el N° 80, tomo 60, de fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa (1990), el cual, se encuentra constituido por doscientos cuatro metros cuadrados (204 M2), paredes de bloques, piso de cerámica y techo de platabanda, frente de Rejas de Hierro, tres (03) cuartos, dos (02) baños con puertas acrílicas, puertas y ventanas de Hierro en todo el interior de la casa, una (01) cocina empotrada, con gabinetes de puertas de madera, un (01) área de lavadero, un (01) área de Tendedero, tres (03) lámparas de vidrio, un (01) estacionamiento techado con Zinc y Maya de hierro. El precio de esta venta es la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 9.000,00), la cual me serán cancelados en el momento de la protocolización del Presente documento. En dicho precio está contenido el costo de la actualización de Boletín Catastral y solvencia municipal de la bienhechuría aquí vendida y los honorarios profesionales para dicho protocolo. Con la presente venta, transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí vendido, libre de gravamen y con todos los usos, costumbres o servidumbres que por Ley o título anterior pudieran corresponderle. Yo, DULCE MARLENE AZUAJE BRICEÑO, antes descrita, declaro que acepto la presente venta así como los términos del presente contrato. En Barquisimeto, en Fecha 03 de Agosto de 2021…”

En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana MARIA DEL PILAR PEREZ FONSECA, antes identificado, quedo debidamente citado al darse por citado en el escrito donde conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana MARIA DEL PILAR PEREZ FONSECA, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 11/10/2021, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado de fecha 03/08/2021, suscrito entre CONGREGACION ESCLAVAS DE CRISTO REY, representada en este acto por la ciudadana MARIA DEL PILAR PEREZ FONSECA, antes identificados, y su persona MARIA DEL PILAR PEREZ FONSECA, el cual riela a los folios 04 en copia fotostática y 16 en original, sobre unas bienhechurías, tal como consta identificada anteriormente en el documento de compra venta, transcrito en párrafos anteriores, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial de fecha 11/10/2021, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2021-000922, que por reconocimiento de documento privado, fue incoado por la ciudadana DULCE MARLENE AZUAJE DE BRICEÑO, contra la ciudadana MARIA DEL PILAR PEREZ FONSECA, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito en fecha 03 de agosto de 2.021, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 145. Asiento No. 30.
EL JUEZ SUPLENTE




HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO

LA SECRETARIA




YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:46 p.m. y se dejo copia.-

LA SECRETARIA




YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA