REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO : KP02-F-2018-000905

PARTE ACTORA: Ciudadana IRIALKIS PATRICIA TUA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.865, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GIOVANNI ANTONIO MELENDEZ y MANUEL ENRIQUE TUA AGUILAR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.440 y 133.419, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS FERNANDO COLMANAREZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.890, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.047, de este domicilio.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-

I

Vista la Transacción Judicial suscrita entre las partes en fecha 28/10/2021, consignada en el presente expediente, donde las partes señalan que el día 27/10/2021 reunidos de mutuo acuerdo decidieron ponerle fin al presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana IRIALKIS PATRICIA TUA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.865, de este domicilio, por medio de sus apoderados judiciales Abogados GIOVANNI MELENDEZ y MANUEL TUA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.440 y 133.419, respectivamente, de este domicilio, quienes representan a la parte actora, contra el Ciudadano LUIS FERNANDO COLMENAREZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.890, por medio de su abogada asistente ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.047, de este domicilio, este Tribunal observa:

1. Las partes exponen que en fecha miércoles veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), en horas de la tarde; decidieron llegar a una TRANSACCION de acuerdo a las disposiciones que al efecto prevé el Título V, Capitulo II, artículos del 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, mediante la cual se le dé fin al procedimiento de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL signado con el número de expediente KP02-F-2018-905, y en consecuencia extinguida la acción; SOLICITANDO a este tribunal se SUSPENDA el acto previsto para el día de hoy, y revisada la presente transacción, obre de acuerdo a los parámetros de Ley, HOMOLOGANDO la misma, en los siguientes términos:
2. La Parte perdidosa y demandada, ciudadano LUIS FERNANDO COLMENAREZ PAEZ, supra identificado, ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD 3.000), establecidos en moneda extranjera, en atención y resguardo de las disposiciones establecidas en el CONVENIO CAMBIARIO Nº 1 (G.O Extr. Nº 6.405 – 07/Septiembre.2018), honrando con ello la cuota parte correspondiente de la DEMANDANTE: IRIALKIS PATRICIA TUA MUNDARAIN, suficientemente identificada, en los bienes cuya partición fue ordenada por este Juzgado mediante Sentencia dictada en fecha trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinte (2020); siendo pagado dicho monto de la siguiente manera:
a) La cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD 1.500), en este mismo acto, mediante transferencia realizada a la cuenta signada con el número 898054883595 por la entidad bancaria extranjera Bank of American, a nombre de la demandante Irialkis Patricia Tua Mundarain, correo para pagos viazelle: irialkis_paty@hotmail.com;
b) La cantidad restante y final de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD 1.500), al momento de la firma por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cesión de todas las acciones que tiene y posee la precitada parte actora (IRIALKIS PATRICIA TUA MUNDARAIN) en la sociedad mercantil INVERSIONES NUN LARA C.A., a favor del demandado LUIS FERNANDO COLMENAREZ PAEZ; de igual manera mediante transferencia a la cuenta bancaria ya indicada; quedando con ello no solamente partida y liquidada satisfactoriamente la Comunidad de Gananciales derivada de la Unión Estable de Hecho que existió entre las partes, sino además acatada la Decisión tomada por este competente órgano jurisdiccional; y extinguida definitivamente la sociedad existente entre ellos; no quedando, una vez cumplida con las obligaciones recíprocas a las que se contraen los aquí firmantes, nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto inherente a las comunidades y sociedades que los unió.-
3. A cuyos efectos, la parte actora representada por sus apoderados GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ y MANUEL ENRIQUE TUA AGUILAR, ampliamente facultados para este acto, ACEPTAN el ofrecimiento realizado y se comprometen a realizar la entrega de los talonarios de facturas y toda la documentación inherente a la compañía INVERSIONES NUN LARA C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 35, tomo 22-A, del año 2011, cuyo expediente fue signado con el número 365-10541, con el objeto que se proceda seguidamente a iniciar los trámites legales correspondiente para la cesión de las acciones in comento; recibiendo al efecto, en este mismo acto, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD 1.500) mediante transferencia a la cuenta en moneda extranjera signada con el número 898054883595 por la entidad bancaria extranjera Bank of American, a nombre de la demandante, correo para pagos via zelle: irialkis_paty@hotmail.com, en aceptación y conformidad con la TRANSACCION suscrita.- Quedando así las partes de acuerdo en terminar el presente procedimiento, solicitando el cierre y archivo del expediente, una vez cumplidas las obligaciones expuestas y en este acto contraídas”.-

II

Del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil venezolano, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este juzgador le imparte la correspondiente Homologación y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-


III

DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana IRIALKIS PATRICIA TUA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.865, de este domicilio, por medio de sus apoderados judiciales Abogados GIOVANNI MELENDEZ y MANUEL TUA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.440 y 133.419, respectivamente, de este domicilio., quienes representan a la parte actora, contra el Ciudadano LUIS FERNANDO COLMENAREZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.890, por medio de su abogada asistente ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.047.-
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal en los términos antes señalados.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 150 Asiento No: 23.-
EL JUEZ SUPLENTE



Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha, siendo las 11:42 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA