REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO : KP02-V-2021-000664
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.531.683, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.756, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.890, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana GIPSY DIANNYMAR RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 148.655, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR PARTICION O DIVISION DE BIENES COMUNES (HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-
I
Vista la Transacción Judicial suscrita entre las partes en fecha 19/11/2021, consignada en el presente expediente, reunidos de mutuo acuerdo decidieron ponerle fin al presente procedimiento de PARTICION O DIVISION DE BIENES COMUNES, intentada por el Ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.531.683, de este domicilio.-, por medio de su apoderado judicial abogado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.756, de este domicilio, contra el Ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.890, de este domicilio, asistido por la abogada GIPSY DIANNYMAR RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 148.655, de este domicilio, este Tribunal observa:
I
Que entre el abogado EDGAR JOSÉ BENÍTEZ COHIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.756, actuando en nombre y representación del ciudadano Luis Adolfo Pérez Giménez, portador de la cedula de identidad V- 16.531.683, parte actora en el presente juicio, representación esta que consta de PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, en fecha 26 de abril de 2021, quedando inserto bajo el N° 09, tomo 08, folios 26 al 28; por una parte, que en lo sucesivo y a los efectos de la transacción presentada se denomina EL DEMANDANTE; y por la otra el ciudadano: GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, cedula de identidad V- 7.412.726, asistido para este acto por la Abogada GIPSY DIANNYMAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 148.655, por una parte, que en lo sucesivo y a los efectos de la transacción presentada se denomina EL DEMANDADO, declararon mediante el presente acuerdo, y con fundamento a lo pautado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y común acuerdo, ambas partes actuando voluntariamente, libres de coacción y apremios, a los fines de dar por concluidos, finiquitados y desistidas todas y cada una de las pretensiones, acciones y los procedimientos contenidos en la presente demanda, de Partición de Comunidad, la cual cursa bajo el expediente identificado con el número KP02-V-2021-664, ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como de los emolumentos, estipendio, honorarios profesionales de abogados judiciales y extrajudiciales, costas y costos procesales y cualquier deuda ocasionada por el trámite del mencionado juicio, evitándose así, los engorrosos trámites e incidencias procesales que hacen interminables, complejos y onerosos los procesos judiciales que puedan convertirlos en eternos, han convenido en celebrar como fórmula de autocomposición procesal y resolución de conflictos, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL que se regirá por las cláusulas siguientes:
I. PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo dejan sin efecto el documento privado de fecha doce (12) de abril del año 2016, consignado junto al escrito de demanda y donde se describen los siguientes bienes inmuebles: A) Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, sobre ella construida un galpón industrial ubicado en la calle 39 esquina carrera 25 de esta ciudad de Barquisimeto en la Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el mismo tiene una superficie de Cuatrocientos Trece Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (413,45 mts 2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) con la carrera 25; Sur: En línea de veinte metros con veintisiete centímetros (20,27 mts) terrenos ocupados por Seledonia Paez; Este: Partiendo del sur se extiende hasta el norte, en línea de nueve metros con cuarenta y dos (9,42mts) dobla hacia el oeste en línea de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 mts) y sigue de nuevo al norte donde termina en línea de veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts) con terrenos ocupados por Laura Mendoza e Isabel Pérez de Carrasco; Oeste: En veintinueve metros con sesenta y nueve centímetros (29,69) con la calle 39, el cual, le pertenece al ciudadano: Luis Adolfo Pérez Giménez, según documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 29 de marzo del 2016, anotado bajo el N° 38, tomo: 40, folios 127 al 129. B) Un inmueble constituido por un lote de terreno y galpones con un área de construcción de dos mil ochocientos metros cuadrados (2800 mts2) ubicado en la zona industrial "Las Flores" de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. El referido lote de terreno tiene una superficie de veintiséis mil metros cuadrados (26.000 mts2), cuyos linderos particulares constan en documento de opción compra-venta debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto de fecha 12 de noviembre del 2015, inserto bajo el N° 20, tomo 156. C) Un inmueble constituidos por un lote de terreno identificado con la letra "G", el cual tiene un área aproximada de dos mil trescientos metros cuadrados (2300 mts 2) sobre el cual se encuentra edificada una bienhechuría tipo galpón que ocupa un área de construcción de novecientos metros cuadrados (900 mts 2) cuyos linderos particulares constan en documento de compra-venta debidamente autenticado ante la notaria publica de Guanare Estado Portuguesa de fecha 30 de diciembre 2015, inserto bajo el N° 2, tomo 161, folio 9 al 14. D) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio del cual pesaba sobre el mismo un derecho enfitéutico según data de posesión de fecha 21 de noviembre de 1947 llevadas por el registro de datas de posesión bajo el N° 5, folio 26; y que fue rescatado por el ciudadano: Germán José Escalona Alvarado y desafectado por el Municipio Iribarren del Estado Lara bajo los acuerdos emanados de Cámara Municipal bajo los Nos. 290-15 de fecha 27-10-15 y 395-15 de fecha 01-12-15. Dicho lote de terreno tiene una dimensión de un mil ciento veinte metros cuadrados (1.120 mts2) y sobre el se encuentra una edificación tipo galpón con un área de construcción aproximada de un mil ciento veinte metros cuadrados (1.120 mts2) ubicado en la calle 39 entre carreras 24 y 25, N° 24-71, cuyos linderos particulares constan en documentos de propiedad debidamente autenticado ante la notaria publica tercera de Barquisimeto Estado Lara bajo el N° 12, tomo: 119 en fecha 19 de diciembre del 2021 y posteriormente protocolizada ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara inserto bajo el N° 24, tomo 5 de fecha 07 de noviembre de 2002 y asimismo protocolizada la venta definitiva libre de todo gravamen inserta bajo el N° 25, tomo 5 de fecha 07 de noviembre de 2002.
II. SEGUNDA: En cuanto al fondo de comercio de la Sociedad Mercantil Industrias La Preferida, C.A. empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha en fecha primero (01) de agosto del 2001, bajo el N° 55, tomo 30-A; en este acto EL DEMANDANTE cede al DEMANDADO la totalidad de acciones que le pertenecen según asamblea de accionistas celebrada en fecha treinta (30) de septiembre del año 2011 y participada al Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha siete (07) de Marzo del 2012, anotada en el Tomo 18-A; Numero: 2 del año 2012; y en este acto EL DEMANDADO acepta dicha cesión y se compromete a pagar en su totalidad las acreencias que tiene la Sociedad Mercantil Industrias La Preferida, C.A., con la entidad financiera Benesco Panamá, así como también con la empresa Proveeduría Nacional Expo-Hogar, C.A., en ocasión al contrato de despacho de mercancía (Harina de Trigo) suscrito en fecha 14 de febrero de 2020. asumiendo de esta manera en su totalidad dichos pasivos.
III. TERCERA: EL DEMANDADO en este mismo acto asume los gastos originados en el presente asunto correspondientes únicamente al pago de los honorarios profesionales de los abogados actuantes de ambas partes.
IV. CUARTA: Ambas partes de común acuerdo declaran que no existe ninguna otra cosa que reclamar derivada de este juicio ni civil ni penalmente quedando únicamente obligados conforme a las prestaciones asumidas en la presente transacción judicial.
V. QUINTA: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO convienen en que se oficie al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, a los fines de que se estampe la debida nota marginal y la presente transacción debidamente homologada sirva como título de propiedad sobre las acciones cedidas. Asimismo, solicitaron a este Tribunal le imparta su HOMOLOGACIÓN y se tenga con autoridad de cosa juzgada.
II
Del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil venezolano, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de PARTICION O DIVISION DE BIENES COMUNES no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este juzgador le imparte la correspondiente Homologación y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por PARTICION O DIVISION DE BIENES COMUNES intentada por el Ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.531.683, de este domicilio, por medio de su apoderado judicial abogado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.756, de este domicilio, contra el Ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.890, de este domicilio, asistido por la abogada GIPSY DIANNYMAR RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 148.655.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal en los términos antes señalados.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 151 Asiento No: 31.-
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
En la misma fecha, siendo las 1:56 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
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