Además de la impugnación que nos ocupa, formulada por la parte demandante mediante escrito de fecha 05 de MARZO de 2021 (folio 277-278 pieza 1); donde delata errores cometidos por el experto al, expresar:



1. Consta del Informe de experticia que la misma está siendo dirigida al Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuando el Juez de la causa es el Juzgado Séptimo de Primera Instancia….
2. Consta en el área señalada como identificación de las partes como Parte demandante; EDGARDO RAMON ROJAS… y parte demandada DIPOCOSA C.A. cuando lo cierto es que la parte demandante es FRANCIS LISBETH ACUÑA IBARRA… y la parte demandada 1 A TALLER DE ARQUITECTURA E INGENIERIA C.A., asimismo en la parte final referida a los Honorarios profesionales se señala a la Parte demandada Cervecería regional C.A. siendo lo correcto parte demandada 1A Taller DE ARQUITECTURA E INGENIERIA C.A.
3. El cálculo referido a las vacaciones incluyendo la suma del bono vacacional por todos los años alcanzan la sumatoria correcta por la cantidad de 1,30 Bs y no 1,14 Bs , ambas cantidad con reconversión aplicada.
4. El cálculo referido a utilidades por todos los años alcanzan la sumatoria correcta por la cantidad de 2,36 Bs y no 2,05 Bs, ambas cantidad con reconversión aplicada
5. En el cuadro referido al cálculo de los intereses de mora señala falsamente un monto del Tribunal Superior Segundo de 8,60, cuando lo cierto es que no existe sentencia del Tribunal Superior Segundo…..
6. En el cuadro referido a la indexación de la antigüedad no incluyo lo referido a la indemnización por despido injustificado por lo que solo indexo sobre una base de 1.29, siendo lo correcto sobre una base de 2,58, apartándose a lo ordenado en la sentencia de juicio
7. Del informe consignado y rechazado en este acto , en ningún cuadro se verifica la indexación de la indemnización por despido injustificado conforme al artículo 92 LOTTT….
8. En el cuadro referido a indexación de otros conceptos, los mismos están fijados en cantidades inferiores de las correctas…
9. Cabe destacar que en materia de orden público por instrucción de nuestro máximo tribunal la condenatoria e indexación de Salarios Caídos y beneficio de alimentación y tal como fue demandado, demanda que aclaro fue declarada CON LUGAR … No fueron indicados los incrementos salariales por parte de la accionada, con lo cual deben calcularse los salarios conforme a los aumentos que ha percibido al cargo que ejercía mi representada para cada oportunidad…

En este sentido, se advierte a las partes que independientemente del contenido del informe primigenio y del informe de revisión, el objeto de la condena estará delimitado por lo condenado en la sentencia definitiva de fecha 07 de agosto de 2019 (folios 235 al 244 pieza 1) y lo determinado en el presente fallo de estimación definitiva; por lo que la determinación que aquí se establezca conllevará la superación y resolución de cualquier defecto formal o sustancial de cualquiera de los informes presentados por los expertos. Así se declara.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a resolver el asunto planteados bajo las siguientes consideraciones:

De la revisión de la experticia complementaria del fallo, cursante del folio 271- 275 , de la pieza 1, objeto de impugnación, así como de la experticia de revisión cursante al folio 18 al 30 de la pieza 2, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva; y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de agosto de 2019, cursante del (folios 235 al 244 pieza 1) ; se observa lo siguiente:

En relación al primer y segundo punto objeto de impugnación, con respecto a que no iba dirigida dicha experticia al Juzgado Séptimo sino al Juzgado Octavo de Sustanciación así como también que las partes que se expresan en dicho Informe no son las del expediente en cuestión, se observa que efectivamente existen errores de forma en dicho informe, con respecto al punto N.3 la sentencia del Tribunal de juicio establece el monto a condenar por vacaciones y bono vacacional en 1,14 Bs. , Así como el punto N.4 con respecto a las utilidades la sentencia del Tribunal Tercero de juicio condena 2,05 Bs. ambos conceptos fueron efectivamente utilizados por el experto a realizar su informe motivo de impugnación, mas adelante observo el punto Nro. 5 Efectivamente hay un error material al colocar el experto en el Informe Tribunal Superior Segundo cuando era el Tribunal Tercero de Juicio, ahora bien el punto N. 6 , donde la parte que impugna expresa que el experto no indexo la indemnización por despido injustificado , observa esta juzgadora que efectivamente el experto cumplió con lo ordenado por la sentencia del Tribunal Tercero de Juicio ya que son dos conceptos distintos con 1,29 Bs. para cada uno de los mismos , en el punto Nro 7 la juez observa que efectivamente el experto del informe impugnado no indexo la indemnización por retiro injustificado, ya que no tomó en cuenta lo expresado en la sentencia del Tribunal Tercero de Juicio, evidentemente fue calculado dicho concepto en 1,29 Bs... Así se establece. con respecto al punto Número 8 , el experto cumplió con lo señalado en la sentencia del Tribunal de Juicio al establecer los cálculos para las utilidades 2,05 Bs., para las vacaciones 1,14 Bs. y para los salarios caídos 2,83Bs. con el punto Nro 9 donde dice la parte que impugna que la condenatoria de indexación por salarios caídos y beneficio de alimentación fueron declarados CON LUGAR, debo expresar que la sentencia de fecha 07 de agosto de 2019 emanada del Tribunal Tercero de Juicio con respecto al Beneficio de alimentación expresa “… se condena a la demandada a cancelar el Beneficio de Alimentación tomando como base lo parámetro de cálculo para el momento de su respectiva generación , refiriendo los mismos a la Unidad tributaria vigente para el momento de su respectivo pago , en el momento de la presentación del informe del experto era de 50 Bs y fue debidamente efectuado por el mismo, sólo que en la actualidad los expertos nombrados deben realizarlo con la Unidad Tributaria vigente que es de 0,02 a bolívar digital, con respecto a los salarios caídos fueron indexados en la sentencia del Tribunal Tercero de Juicio hasta la fecha de la publicación de la sentencia, observando que en el informe impugnado el experto no se limitó a los parámetros de la sentencia ya que obvio que el fallo había calculado dicha indexación, así como también con respecto al cálculo de intereses moratorios e indexación judicial no tomó en cuenta lo expresado en la sentencia emanada del Tribunal Tercero de Juicio que expresa “… Finalmente en lo que respecta a los intereses moratorios de la cantidad condenada , se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en la que ésta es exigible vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (09/05/ 2016) correspondiéndole hasta la fecha de la publicación del presente fallo el monto de 4,81 bolívares …” con ello se observa que no cumplió con lo ordenado por el Tribunal Así se decide.


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal considera que en este caso debe declarar PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandante; como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Ahora bien, como corolario de la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta Juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello experticia presentada en fecha 27 de septiembre de 2021 (folio 18-30 pieza 2), por los expertos Lic. MILEXA NAVARRO y Lic. CESAR MENDEZ , elaborada por los expertos contables con ocasión de la impugnación declarada procedente; estableciéndose, dicha estimación definitiva, como se precisa a continuación: Este Tribunal procede a estimar en forma definitiva el monto a pagar tomando en cuenta la indexación judicial se calculó hasta el mes de septiembre del 2021, fecha de última publicación del INPC por el Banco Central de Venezuela.




RESUMEN DE LA ESTIMACIÓN DEFINITVA ( Bolívares Soberanos) :


1.- Prestación de Antiguedad Bs S 1,29
2.-Utilidades Bs S 2,05
3.-Vacaciones y bono vacacional Bs S 1,14
4.-Indemnización por despido injustificado Bs S 1,29
5.- Beneficio de alimentación Bs S 21.640.000
6.- Salarios caidos Bs S 2,83
7.- Intereses moratorios Bs S 4,81
8.-Intereses moratorios hasta la fecha del informe Bs S 12,80

9- Corrección monetaria del monto condenado Bs S 2.147,54
Deducción de lo ya cancelado Bs 500.000
TOTAL GENERAL Bs S 21.142.168,8