REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, once (11) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2021-000027

Demandante: Alejandro José Sosa Castillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.452.894.
Abogado Asistente: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del adolescente del Estado Lara, Extensión Carora.
Demandado: María De Los Ángeles Angulo Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.128.862
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento: 11/03/2020.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 25 de mayo de 2021, el ciudadano Alejandro José Sosa Castillo, ya identificado, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del adolescente del Estado Lara, Extensión Carora, solicitó se citara a la madre de su hijo, la ciudadana María De Los Ángeles Angulo Leal, ya identificada, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, para su hijo. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad, carta de residencia y constancia de trabajo por cuenta propia del demandante, emitida por el Consejo Comunal “Doris Rivero”. En fecha 26 de mayo de 2021, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la ciudadana María De Los Ángeles Angulo Leal, ya identificada y se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.
En fecha 21 de junio de 2021, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la misma.
En fecha 07 de julio de 2021, el suscrito secretario certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de julio de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día viernes seis (06) de agosto de 2021, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Alejandro José Sosa Castillo y María De Los Ángeles Angulo Leal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.452.894 y V-28.128.862, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de agosto de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación entre los ciudadanos Alejandro José Sosa Castillo y María De Los Ángeles Angulo Leal, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Alejandro José Sosa Castillo, quien manifestó de forma espontanea: “Solicito la continuación el procedimiento ya que la madre de mi hijo me informo que no vendría al Tribunal, en consecuencia, esta juzgadora visto lo expuesto por la parte demandante, declara concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser imposible llegar a un acuerdo debido a la incomparecencia de la parte demandada, y se ordena proseguir el procedimiento.
Finalizada como ha sido la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar este juzgado ordena el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 473 y 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación para el próximo miercoles veintiuno (29) de septiembre de 2021, a las diez de la mañana (10:0 am.), en consecuencia a partir del día siguiente al de hoy, se le concede a las partes diez (10) días hábiles, para que consignen sus escritos de pruebas y el demandado de contestación a la demanda, debiendo la demandante consignar dentro de dicho lapso su escrito de promoción de pruebas. Así mismo, el demandado deberá consignar dentro de ese mismo lapso, su escrito de oposición, contestación y promoción de pruebas, conforme a lo señalado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Copiado textualmente).
En fecha 13 de septiembre de 2021, se dejo expresa constancia que el día viernes tres (03) de septiembre de 2021, venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se deja expresa constancia que ninguna de las partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas.
En fecha 29 de septiembre de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadano Alejandro José Sosa Castillo, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana María De Los Ángeles Angulo Leal, antes identificada, ni por si ni por medio de su apoderado judicial.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: TERMINADA la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, presentada por el ciudadano Alejandro José Sosa Castillo, en contra de la ciudadana María De Los Ángeles Angulo Leal, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2.021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141-2.021 y se publicó siendo las 10:18 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-V-2021-000017
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.