REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece (13) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000040
Demandante: Leslie Roberto Sisiruca Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.105.
Abogado Asistente: Efren Lubin Caripa Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216.
Demandada: Raybelys Carioly Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.951.471.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento: 19/12/2011.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).
El día 15 de mayo de 2021, el ciudadano Leslie Roberto Sisiruca Flores, antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Efren Lubin Caripa Carrasco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra de la ciudadana Raybelys Carioly Castillo, antes identificada, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en las sentencias N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 y la sentencia Nº 446-2014, de fecha 15 de mayo de 2014, expediente N° 06-0916, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que entre ellos no existe esa relación conyugal de hecho, ya que esta totalmente rota. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de abril de 2021, se ordeno la notificación de la ciudadana Raybelys Carioly Castillo, ya identificada. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia la ejercerá la madre, ciudadana Raybelys Carioly Castillo, antes identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto.
d) En cuanto a la obligación de manutención del niño, el padre aportará la cantidad de DIEZ DOLARES (10$) semanales o su equivalente en bolívares pagaderos al cambio, de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, el cual será aumentado paulatinamente de acuerdo al proceso inflacionario. Igualmente el padre aportará el 50% de los gastos eventuales por caso de enfermedad, útiles escolares, matriculas, ropa, calzado, recreación, transporte, entre otras.
En fecha 14 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilar, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 25 de mayo de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Leslie Roberto Sisiruca Flores, ya identificado, asistido por abogado en ejercicio Efren Lubin Caripa Carrasco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, solicitando se libre nuevamente boleta de notificación de la ciudadana Raybelys Carioly Castillo, ya identificada, debido a su cambio de residencia y se acordó de conformidad mediante auto de fecha 27 de mayo de 2021.
En fecha 20 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Raybelys Carioly Castillo, ya identificada, debidamente recibida y firmada.
En fecha 02 de septiembre de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de septiembre de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día lunes once (11) de agosto de 2021, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Leslie Roberto Sisiruca Flores y Raybelys Carioly Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.105 y V-18.951.471, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de septiembre de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Leslie Roberto Sisiruca Flores y Raybelys Carioly Castillo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia ambas partes, quienes manifestaron de forma espontanea: “Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicitamos se acuerden las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la siguiente manera:
e) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
f) En cuanto a la Custodia la ejercerá la madre, ciudadana Raybelys Carioly Castillo, antes identificada.
g) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto.
h) En cuanto a la obligación de manutención del niño, el padre aportará la cantidad de DIEZ DOLARES (10$) semanales o su equivalente en bolívares pagaderos al cambio, de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, el cual será aumentado paulatinamente de acuerdo al proceso inflacionario. Igualmente el padre aportará el 50% de los gastos eventuales por caso de enfermedad, útiles escolares, matriculas, ropa, calzado, recreación, transporte, entre otras.
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos la cual riela al folio seis (06) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual riela al folio siete (07) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por los solicitantes en el acta de audiencia donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegada a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Leslie Roberto Sisiruca Flores, en contra de la ciudadana Raybelys Carioly Castillo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 11 de abril de 2011. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 96. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el acta de audiencia de fecha once (11) de octubre de 2021, que riela en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2021. Años: 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142-2.021 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
Asunto: KP12-J-2021-000061
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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