REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000098
Solicitantes: Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera y Robyn Jesús Arroyo Lameda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.952.041 y V-15.057.633, respectivamente.
Abogado asistente: Anderson Jesús Rivas Torrelles, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 259.218.
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento 18/08/2014.
Motivo: Divorcio 185-A ( Mutuo Consentimiento)
El día 6 de agosto de 2021, los ciudadanos Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera y Robyn Jesús Arroyo Lameda, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Anderson Jesús Rivas Torrelles, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 259.218, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común, encontrándose separados desde hace más de cinco (05) años. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Admitida la solicitud, en fecha 17 de agosto de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la niña antes mencionada, la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera, ya identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano Robyn Jesús Arroyo Lameda, compartirá con su hija cada quince (15) días de cada mes y un (01) fin de semana, cuando no pueda asistir por razones de fuerza mayor, el padre le participara a la madre por vía telefónica, en aras de mantener las buenas relaciones familiares, en relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, agosto, diciembre y cumpleaños de la niña serán alternados anualmente, es decir, un (01) año con la madre y al año siguiente con el padre, del mismo modo en las fechas de cumpleaños de cada uno de los progenitores la niña compartirá dichas fechas con cada uno de ellos, tomando en cuenta que no interfiera con las actividades escolares, recreativas y deportivas programadas.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (20,00 Bs.) los cinco (05) de cada mes, cantidad que será depositada en la cuenta corriente N°0175-0064-3800-7167-9090 del Banco Bicentenario a nombre de la madre ciudadana Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera. Asimismo ambos padres aportaran el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos de la época decembrina, medicinas, exámenes médicos y cualquier otro gasto que requiera la niña para su desarrollo personal.
En fecha 13 de septiembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilar, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 15 de septiembre de 2021 la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, certifica que el día trece (13) de septiembre de 2.021, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Venancio Álvarez, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
En fecha 16 de septiembre de 2021, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes quince (15) de octubre de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera y Robyn Jesús Arroyo Lameda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.952.041 y V-15.057.633, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera y Robyn Jesús Arroyo Lameda, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso, solicitando la aplicación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, solicitaron se le ratificaran las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la niña antes mencionada, la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera, ya identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano Robyn Jesús Arroyo Lameda, compartirá con su hija cada quince (15) días de cada mes y un (01) fin de semana, cuando no pueda asistir por razones de fuerza mayor, el padre le participara a la madre por vía telefónica, en aras de mantener las buenas relaciones familiares, en relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, agosto, diciembre y cumpleaños de la niña serán alternados anualmente, es decir, un (01) año con la madre y al año siguiente con el padre, del mismo modo en las fechas de cumpleaños de cada uno de los progenitores la niña compartirá dichas fechas con cada uno de ellos, tomando en cuenta que no interfiera con las actividades escolares, recreativas y deportivas programadas.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (20, 00 Bs.) los cinco (05) de cada mes, cantidad que será depositada en la cuenta corriente N°0175-0064-3800-7167-9090 del Banco Bicentenario a nombre de la madre ciudadana Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera. Asimismo ambos padres aportaran el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos de la época decembrina, medicinas, exámenes médicos y cualquier otro gasto que requiera la niña para su desarrollo personal.
(Copiado textualmente)
Se incorporaron como medios probatorios lo siguiente: copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera y Robyn Jesús Arroyo Lameda antes identificados que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folios seis (06) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de la audiencia, donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegados a la referida sentencia.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera y Robyn Jesús Arroyo Lameda, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres Estado Lara, en fecha 7 de diciembre de 2012. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 19. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha diecisiete (17) de agosto de 2021, que rielan a los folios siete (07) y ocho (08) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150-2.021 y se publicó siendo las 12:21 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000098
YVN/pm.-
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