REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000117
Solicitante: Luis Sabas Ure Cedeño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.892, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Carora, Casa N°16-04, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.

Abogada Asistente: Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 31 de agosto de 2021, por el ciudadano Luis Sabas Ure Cedeño, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Milena Fabiola Ure Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-27.739.097. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y del solicitante antes mencionado, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante antes mencionado, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la futura contrayente ciudadana Diana Ibelis Valera Álvarez, de la curadora propuesta ciudadana Milena Fabiola Ure Meléndez y de las testigos, ciudadanas Alvic Josefina Gregoria Graterol de Lameda y Yelixza Coromoto Piñango de Nelo, constancia de residencia de la adolescente, emitida por el Consejo Comunal “5 de Julio ” Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y constancia de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por la Notaria Publica del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 2 de septiembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19 y se dicto despacho saneador a los fines de requerir la consignación de la constancia de estudios de la adolescente. En fecha 13 de septiembre de 2021, la parte solicitante consigna boletín de calificaciones del año escolar 2020-2021 de la adolescente.
En fecha catorce (14) de septiembre de 2021, se dejo constancia del vencimiento del despacho saneador de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedido en auto de admisión de fecha (02) de septiembre de 2021.
En fecha 17 de septiembre de 2021, mediante auto se fijo la oportunidad para oír a los testigos y al curador propuesto.
En fecha 29 de septiembre de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Yelixza Coromoto Piñango de Nelo y Alvic Josefina Gregoria Graterol, titulares de la cedula de identidad Nros: V-16.769.714 y V-9.849.432, respectivamente.
En fecha 11 de octubre de 2021, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Milena Fabiola Ure Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-27.739.097.
En fecha catorce de octubre (14) de 2021, presento diligencia el ciudadano Luis Saba Ure Cedeño, manifestando desistir del procedimiento y solicitando la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano Luis Sabas Ure Cedeño, antes identificado, todo de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo la devolución al solicitante de los originales consignados en el presente asunto.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de octubre de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151–2.021 y se publicó siendo las 01:08 a.m

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2021-000117
YVN/pm