REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162°
ASUNTO: KP12-J-2021-000133
Solicitante: Yunior Rodríguez Cordova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.126.091.
Abogado Asistente: Gerardo Pérez Valles inscrito en el I.P.S.A Bajo el N° 222.900
Beneficiarios: (Niño). Fecha de nacimiento 05/09/2010, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) Fecha de nacimiento 27/01/2008
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Visto que en fecha 29 de septiembre de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito se evidencio que no constaba copia certificada de la Certificación y/o la gaceta de Naturalización del ciudadano Yunior Rodríguez Cordova, ya identificado, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara el referido recaudo. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño y adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para el despacho saneador, se observa que no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146–2021 y se publicó siendo las 09:24 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2021-000133
YVN/pm.-
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