REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000107
Solicitantes: Laura Virginia Saavedra Lucena, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.813.561.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos. Defensora Pública del Despacho Primero del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora,
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Adolescentes), fechas de nacimiento: 15/09/2006 y 29/09/ 2008, respectivamente.
Motivo: Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad.
Por escrito presentado en fecha 18 de agosto de 2021, por la ciudadana Laura Virginia Saavedra Lucena, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública del Despacho Primero del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de Patria Potestad, actuando en representación de su hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien solicita se le declare a su persona única titular del ejercicio de la patria potestad de su hijos, en virtud de que en un futuro cercano viajara fuera del país hacia Brasil para visitar a familiares, aunado a ello el padre, ciudadano Cesar Augusto Díaz Otalora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.788.921, por motivos de salud se encuentra incapacitado para ejercer las responsabilidades que requieren los adolescentes, es decir, el referido ciudadano padre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra residenciado junto con sus hijos, en el Sector Pueblo aparte, Avenida Castañeda, casa N°02-25, de la ciudad de Carora Municipio Torres del estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 20 de agosto de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar las opiniones de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados, a los fines de salvaguardar la salud de los mismos, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo de conformidad con el artículo 457 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el Despacho Saneador, a los fines de que la solicitante consigne la copia certificada del acta de matrimonio y de la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 01 de septiembre de 2021, se deja constancia que venció el lapso establecido de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al Despacho Saneador concedido en auto de admisión de fecha veinte 20 de agosto de 2021. Asimismo en esta misma fecha mediante diligencia de la ciudadana Laura Virginia Saavedra Lucena, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.813.561, consigna copias certificadas del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 2 de septiembre de 2021, mediante diligencia la ciudadana Laura Virginia Saavedra Lucena, antes identificada, consigna informe médico del padre de los adolescentes ciudadano Cesar Augusto Díaz Otalora, titular de la cedula de identidad N° V-11.788.921 y copias de pasajes aéreos con destino a la ciudad de Boavista-Curitiba de la República de Brasil, todo esto con el fin de demostrar la urgencia del caso y su salida del país con sus hijos. Asimismo en esa misma vista la consignación de lo requerido mediante auto de admisión de fecha 20 de agosto de 2021, se ordena la notificación del ciudadano Cesar Augusto Díaz Otalora, antes identificado y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
En fecha 03 de septiembre de 2021, comparece el ciudadano Cesar Augusto Díaz Otalora, antes mencionado, y mediante diligencia expone que se da por notificado y se compromete a comparecer por ante este tribunal para conocer la fecha y hora fijada para la audiencia.
En fecha En fecha 14 de septiembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abogada Ana Aguilar, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 15 de septiembre de 2021 el suscrito secretario certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de octubre de 2021, por medio de auto se fijo audiencia preliminar para el día lunes veinticinco (25) de octubre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) entre los ciudadanos Laura Virginia Saavedra Lucena y Cesar Augusto Díaz Otalora, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.813.561 y V-11.788.921, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de septiembre de 2021, mediante escrito consignado por la ciudadana Laura Virginia Saavedra Lucena, asistida por la Defensora Pública del Despacho Primero del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicita que se reprograme la audiencia por cuanto su viaje está pautado para el día 29 de octubre de 2021. Del mismo modo en fecha 27 de septiembre de 2021, mediante auto se le ratifica a la ciudadana Laura Virginia Saavedra Lucena, la fecha de la audiencia para el día y hora tal como consta en el auto de fecha 16 de septiembre de 2021.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2021 día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, entre los ciudadanos Laura Virginia Saavedra Lucena y Cesar Augusto Díaz Otalora, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.813.561 y V-11.788.921, respectivamente, antes identificados. Se dejo expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la ciudadana Laura Virginia Saavedra Lucena, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.813.561, todo de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2.020. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152-2.021 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000107
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