REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000075
Demandante: Daniel Ángel Pérez Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.282.

Abogada: Digna Marlen Ocanto inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.183.

Demandado: Dariany Josefina Timaure Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.210.

MOTIVO: DIVORCIO (Por Desafecto).

El día 06 de julio de 2021, el ciudadano Daniel Ángel Pérez Timaure, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Digna Marlen Ocanto inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.183, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra de la ciudadana Dariany Josefina Timaure Pérez, antes identificada, fundamentándose en la sentencia N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, y en la sentencia N° 693 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, en virtud de que se surgieron desavenencias entre las partes que los fueron distanciando y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Dariany Josefina Timaure Pérez, ya identificada.
c) En cuanto a la Responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar es amplio el padre Daniel Ángel Pérez Timaure, antes identificado, podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, mientras que no interfiera en las horas de descanso y de estudio.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano Daniel Ángel Pérez antes identificado, suministrará la cantidad de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (25$) o su equivalente calculados de acuerdo a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha de su cancelación, los cuales serán depositados en dos partes, los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, Nº 0102-0372-4800-00117142, perteneciente a la madre ciudadana Dariany Josefina Timaure Pérez. Dicha cantidad debe ser aumentada automáticamente en la misma proporción como se aumente la capacidad económica del padre. Así mismo tanto la madre como el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, matricula escolar, útiles escolares, uniformes vestuario, gastos navideños y cualquier gasto que requiera su hijo.

En fecha 03 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Xorangel Escalona, en su condición de Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Dariany Josefina Timaure Pérez, antes identificada, debidamente practicada.
En fecha 15 de septiembre de 2021, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 463 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de septiembre de 2021, mediante auto se fijó audiencia preliminar para el día martes veintiséis (26) de octubre de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Daniel Ángel Pérez Timaure y Dariany Josefina Timaure Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.075.282 y V-20.502.210, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Daniel Ángel Pérez Timaure y Dariany Josefina Timaure Pérez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Daniel Ángel Pérez Timaure, ya identificado, quien manifestó en forma espontanea su intención de continuar con el proceso quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicito se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Dariany Josefina Timaure Pérez, ya identificada.
c) En cuanto a la Responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar es amplio el padre Daniel Ángel Pérez Timaure, antes identificado, podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, mientras que no interfiera en las horas de descanso y de estudio.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano Daniel Ángel Pérez, antes identificado, suministrará la cantidad de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (25$) o su equivalente calculados de acuerdo a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha de su cancelación, los cuales serán depositados en dos partes, los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, Nº 0102-0372-4800-00117142, perteneciente a la madre ciudadana Dariany Josefina Timaure Pérez. Dicha cantidad debe ser aumentada automáticamente en la misma proporción como se aumente la capacidad económica del padre. Así mismo, tanto la madre, como el padre cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, matricula escolar, útiles escolares, uniformes, vestuario, gastos navideños y cualquier gasto que requiera su hijo.( Copiado Textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos que corre inserta al folio tres (03) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) que corre inserta al folio cuatro (04) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos…. ”Igualmente, la sentencia vinculante N° 136 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, que establece: “ que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad; definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal cuya interdicción solo procede bajo causas especificas…. ”, aunado a lo expresado por la parte Solicitante en su escrito donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Daniel Ángel Pérez Timaure, en contra de la ciudadana Dariany Josefina Timaure Pérez, antes identificados, interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 17 de marzo de 2017. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 59. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios siete (07) y ocho (08) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de octubre de 2021. Años: 209º y 160º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA





EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156-2021 y se publicó siendo las 09:16 a.m.
EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS


Asunto: KP12-J-2021-000075
YVN/mv.-