REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000090

Demandante: Gerbrahin David Quintero Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.225.
Abogadas Asistentes: Eri Julián José Ramos Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.556.
Demandado: Yusgreidis Del Carmen González Anato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.554.538
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niño), fecha de nacimiento 29/05/2018.
Motivo: Divorcio (Por Desafecto).

El día 21 de julio de 2021, el ciudadano Gerbrahin David Quintero Villegas, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Eri Julián José Ramos Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.556, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra de la ciudadana Yusgreidis Del Carmen González Anato, ya identificada, fundamentada en la sentencia vinculante dictada por la sentencia N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, en virtud que entre ellos surgieron desavenencias las cuales los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Admitida la solicitud, en fecha 22 de julio de 2021, se ordeno la notificación de la ciudadana Yusgreidis Del Carmen González Anato, ya identificada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Yusgreidis Del Carmen González Anato, antes identificada.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Gerbrahin David Quintero Villegas, antes identificado, aportará para su hijo la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,00 Bs.),mensuales, a razón de cinco millones de bolívares (5.000.000,00) quincenales, los cuales serán depositado los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorro que abrirá la madre ciudadana Yusgreidis Del Carmen González Anato y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,00 Bs) adicionales. Asimismo dicha obligación de manutención, será aumentada cada año en la cantidad cinco millones de bolívares (5.000.000,00 Bs). Asimismo, ambos padres cubrirán los gastos de la época Navideña la cual comprende: ropa, calzado y aguinaldos, gastos por útiles escolares, uniformes y medicina, los gastos de colegio y actividades extracurriculares, mensualmente en un 50% cada uno.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que sea de común acuerdo, razón por la cual el padre, podrá compartir con su hijo los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, siempre y cuando le sea posible, el padre mantendrá contacto por vía telefónica con la madre, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de carnaval las pasara con su padre, la semana Santa con su madre y las vacaciones escolares correspondientes al mes de Julio con el padre y el mes de agosto con la madre. De igual forma, se compartirán las fechas decembrinas, es decir, el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, y el (01) de enero con el padre. En todos los periodos vacacionales el padre y la madre irán involucrando a su hijo en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas.
En fecha 06 de agosto de 2021, se recibió oficio N° FS-LAR-0401-2021, por parte de la abogada Ana María Aguilera Parra, en su condición de Fiscal Decimo Quinta encargada de la Fiscalía 15° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado. Wuillinger P. Castillo, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha 30 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Consigna la ciudadana boleta de notificación librada a la ciudadana Yusgreidis Del Carmen González, titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.583, la cual fue debidamente firmada y recibida por el ciudadano Ricardo J. Mosquera, titular de la cédula de identidad N° V-5.918.326.
En fecha 27 de septiembre de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha. Asimismo se certifica en esta misma fecha la boleta de notificación librada a la ciudadana Yusgreidis Del Carmen González, antes identificada.
En fecha 28 de septiembre de 2021, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día miércoles veintisiete (27) de agosto de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Gerbrahin David Quintero Villegas y Yusgreidis Del Carmen González Anato, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.673.225 y V-26.554.538, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Gerbrahin David Quintero Villegas en contra de la ciudadana Yusgreidis Del Carmen González Anato, ya identificados.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de admisión de fecha 22 de julio de 2021, que riela a los folios diez (10) y once (11) de autos.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2.021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158-2.021 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000090
YVN/mv.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.