REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 01 de octubre de 2021
211º y 162º

SOLICITANTE: Ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMAN BENITEZ, titular de la cédula de identidad número 5.794.432.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ROSIBELL VETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.277.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-236-2021
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 23 de Julio de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMAN BENITEZ, titular de la cédula de identidad número 5.794.432, asistido por la abogada en ejercicio ROSIBELL VETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.277, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Morochera”, ubicado en el sector La Coromoto, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una extensión aproximada de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5157 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Eje Vial Valera - Trujillo; SUR: Terrenos ocupados por Simón Suarez y José Gregorio Paredes; ESTE: Terrenos baldíos; y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Sánchez y Simón Suarez; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva como lo es en su mayoría la siembra de cítricos, principalmente naranjas y mandarinas, así como también musáceas y yuca para consumo de mi núcleo familiar. Asimismo he realizado mejoras y bienhechurías que para los efectos que me interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi propiedad están constituidas por un local comercial de dos plantas, la primera planta de diecisiete metros de frente por cinco de fondo (17x5 mts) con pisos de cerámica, paredes de bloque frisado, techo de platabanda con detalles en yeso, con un mesón-barra, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, cuatro (4) ventanas de hierro y una reja de hierro, escaleras de cemento cubiertas de terracota que dan acceso a la segunda planta igualmente de diecisiete metros de frente por cinco de fondo (17x5 mts), con pisos de cemento rústico, cercado por tres de sus lados con tubos de aluminio y el resto con pared de cemento frisado, con columnas de cemento y techo de machihembrado; adjunto a dicha estructura se encuentra un área para cocina empotrada, con pisos de cerámica, paredes de cemento revestido de cerámica, techo de acerolit, con una chimenea construida de ladrillos, con su respectivo lavaplatos empotrado, un área para patio con piso de cemento rústico al descubierto y otra área igualmente con piso de cemento rústico techada con acerolit y columnas de cemento, adjunto a dicha área se encuentra un cuarto para depósito con paredes de bloque frisado, pisos de cemento rústico, techo de platabanda con portón corredizo de hierro, tres ventanas de hierro y una reja de hierro; así mismo al lado de dicho depósito se encuentran unas escaleras de cemento revestidas de cerámica que dan acceso a la planta superior en la cual se ha edificado un apartamento tipo estudio el cual cuenta con paredes de bloque, con pisos de cerámica, techo de machihembrado, distribuida en una cocina, un baño, un cuarto, un área de lavandería, una zona de estar, con tres puertas de hierro, tres ventanas de hierro y cuatro ventanas de vidrio y aluminio; de igual manera se encuentra edificado el levantamiento de una estructura de paredes de bloque frisado sin techar, con pisos de cemento rústico, con cuatro ventanas de hierro y una reja de hierro, distribuida en tres áreas, adjunto a ello un estacionamiento con pisos de cemento rústico, techo de acerolit y estructura metálica, un tanque para almacenamiento de agua de polietileno con capacidad para 2500 lts, una tanque subterráneo de cemento para almacenamiento de agua con capacidad de 5000 lts; y la entrada al inmueble con pisos de cemento rústico y que cuenta a su vez con cercado en sus perimetrales en parte con paredes de bloque de cemento, un portón de hierro de dos hojas, y el resto con cercado de estantillos de madera y alambre de púas, todo ello con servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas, mejoras y bienhechurías estas que se encuentran construidas sobre el lote de terreno antes indicado.” (sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:

Testimoniales:
JOVANNY ENRIQUE MORON, titular de la cédula de identidad número 13.745.928.
MARÍA MIREYA LA CRUZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número 24.618.258.

Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno un lote de terreno denominado “La Morochera”, ubicado en el sector La Coromoto, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo.

Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 02 de Agosto de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenando de igual forma se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 05 al 07.
En fecha 05 de Agosto de 2021, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 08 al 09.
En fecha 06 de Agosto de 2021, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos JOVANNY ENRIQUE MORON y MARÍA MIREYA LA CRUZ BRACAMONTE; acta que corre inserta del folio 10 al 11.
En fecha 06 de Agosto de 2021, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio ROSIBELL VETANCOURT, plenamente identificada, mediante diligencia procede a retirar el dicto correspondiente para su posterior publicación; corre inserta al folio 12.
En fecha 30 de Agosto de 2021, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio ROSIBELL VETANCOURT, plenamente identificada, mediante diligencia consigna ejemplar del Diario Los Andes, de fecha 20 de Agosto de 2021, donde consta la publicación del edicto respectivo; corre inserto del folio 13 al 15.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMAN BENITEZ, titular de la cédula de identidad número 5.794.432, asistido por abogada en ejercicio ROSIBELL VETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.277, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Morochera”, ubicado en el sector La Coromoto, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una extensión aproximada de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5157 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Eje Vial Valera - Trujillo; SUR: Terrenos ocupados por Simón Suarez y José Gregorio Paredes; ESTE: Terrenos baldíos; y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Sánchez y Simón Suarez; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 06 de agosto de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JOVANNY ENRIQUE MORON y MARÍA MIREYA LA CRUZ BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad números 13.745.928 y 24.618.258, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo JOVANNY ENRIQUE MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.745.928.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMÁN BENÍTEZ y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si lo conozco, desde hace más de diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMÁN BENÍTEZ posee un lote de terreno denominado La Morochera y cuál es su ubicación y linderos? RESPONDIO: Si me consta, está ubicado en el sector La Coromoto, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, de linderos por un lado está el eje vial Trujillo-Valera, por otro lado Simón Suárez y José Paredes, por otro lado unos terrenos que llaman baldíos y por otro lado la sucesión Sánchez. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMÁN BENÍTEZ poseyendo el lote de terreno denominado La Morochera? RESPONDIO: si claro, él tiene ahí como cuatro años más o menos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado La Morochera? RESPONDIO: si, ahí tiene un local comercial de dos plantas en la planta de abajo, tiene una barra de cemento recubierta de cerámica, tiene dos baños, en la parte de arriba es de tipo terraza, tiene las columnas de cemento y techo de machihembrado, en los alrededores con tubos de aluminio, también tiene un espacio de cocina con una chimenea de ladrillos, un patio descubierto y otro techado, un estacionamiento, tiene levantadas unas paredes como tipo cuarto sin techar y otro espacio de dos plantas que en la parte de abajo tiene un depósito y en la parte de arriba un apartamento pequeño, también tiene dos tanques de agua uno subterráneo y el otro de plástico y también tiene siembras de naranja, mandarina y cambures. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías la ha fomentado el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMÁN BENÍTEZ con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Si me consta que eso lo hizo él ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga al tribunal cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: me consta porque yo soy vecino del sector.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo MARÍA MIREYA LA CRUZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.618.258.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMÁN BENÍTEZ y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, más o menos como siete años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMÁN BENÍTEZ posee un lote de terreno denominado La Morochera y cuál es su ubicación y linderos? RESPONDIO: Si me consta, está ubicado en el sector La Coromoto, parroquia Pampanito, municipio Pampanito, estado Trujillo, y tiene como linderos el eje vial Valera-Trujillo, la sucesión Sánchez y a Simón Suárez y José Paredes. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMÁN BENÍTEZ poseyendo el lote de terreno denominado La Morochera? RESPONDIO: él tiene ahí en ese terreno más de cuatro años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado La Morochera? RESPONDIO: ahí tiene un local comercial con dos baños, en la parte de arriba del local hay un área con techos de machihembrado, columnas de cemento y tubos de aluminio, también tiene una cocina con chimenea, un espacio de patio techado y otro sin techar, el estacionamiento, un apartamento pequeño y abajo del apartamento un depósito, también hay una construcción de paredes sin techar, tiene un tanque de agua subterráneo y otro tanque de agua de plástico, tiene matas de cambures, naranjas y mandarinas, eso tiene. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías la ha fomentado el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMÁN BENÍTEZ con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Si me consta que esas mejoras las hizo el señor Franklin. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga al tribunal cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque yo vivo en ese mismo sector donde tiene el terreno.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 05 de Agosto de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:

“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector La Coromoto, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Eje vial Valera-Trujillo; SUR: terrenos ocupados por Simón Suárez y José Gregorio Paredes; ESTE: terrenos baldíos; y OESTE: terrenos ocupados por Sucesión Sánchez y Simón Suárez, conforme lo indicado por la parte solicitante; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un portón de hierro de dos hojas adjunto a una estructura designada para local comercial, el cual consta de dos plantas: la primera con pisos de cerámica, techo de platabanda con decorado de yeso, paredes de bloque frisado, con un mesón-barra, dos (02) salas de baño, con una (01) reja y cuatro (04) ventanas de hierro, escaleras de terracota; la segunda con pisos de cemento rústico, cercado por tres de sus lados con tubos de aluminio y el restante con pared de cemento frisado, con columnas de cemento y techo de machihembrado; adjunto a dicha estructura se encuentra un área con cocina empotrada, de pisos de cerámica, paredes de cemento revestido de cerámica, techo de acerolit, una chimenea de ladrillos, con un lavaplatos empotrado; de igual manera se observa un patio con piso de cemento rústico al descubierto y otra área igualmente con piso de cemento rústico con techos de acerolit y columnas de cemento; adjunto a dicha área se evidencia un cuarto destinado para depósito, con paredes de bloque frisado, pisos de cemento rústico, techo de platabanda con portón corredizo de hierro, ventanas y una reja de hierro; contiguo al referido depósito se encuentran unas escaleras de cerámica que dan acceso a la planta superior evidenciándose un área con paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de machihembrado, distribuida en una cocina, un baño, un cuarto, un área de lavandería, una zona de estar, con puertas y ventanas de hierro así como ventanas de vidrio y aluminio; de igual manera se observa el levantamiento de una estructura con paredes de bloque frisado sin techar, pisos de cemento rústico, con ventanas y una reja de hierro, distribuida en tres áreas; de igual manera se constata un área destinada para estacionamiento con pisos de cemento rústico, techo de acerolit y estructura metálica, un tanque para almacenamiento de agua de polietileno con capacidad para dos mil quinientos litros (2500 Lts), un tanque subterráneo de cemento para almacenamiento de agua con capacidad aproximada de cinco mil litros (5000 Lts.); inmueble que cuenta con una entrada de cemento, cercado en sus perimetrales en una parte con paredes de bloque de cemento y el resto con cercado de estantillos de madera y alambre de púas, todo ello con instalaciones eléctricas, agua para consumo y aguas servidas; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de musáceas y cítricos (naranja y mandarina); AL CUARTO PARTICULAR: Presentado de forma general el presente particular requirió la apoderada del solicitante se dejara constancia de la superficie aproximada del lote inspeccionado, indicando el práctico auxiliar lo siguiente: “el lote de terreno posee una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados (5000 m2).” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMAN BENITEZ, titular de la cédula de identidad número 5.794.432, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMAN BENITEZ, titular de la cédula de identidad número 5.794.432, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Coromoto, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una extensión aproximada de cinco mil metros cuadrados (5000 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Eje Vial Valera - Trujillo; SUR: Terrenos ocupados por Simón Suarez y José Gregorio Paredes; ESTE: Terrenos baldíos; y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Sánchez y Simón Suarez; consistentes en: un portón de hierro de dos hojas adjunto a una estructura para local comercial, el cual consta de dos plantas: la primera con pisos de cerámica, techo de platabanda con decorado de yeso, paredes de bloque frisado, con un mesón-barra, dos (02) salas de baño, con una (01) reja y cuatro (04) ventanas de hierro, escaleras de terracota; la segunda con pisos de cemento rústico, cercado por tres de sus lados con tubos de aluminio y el restante con pared de cemento frisado, con columnas de cemento y techo de machihembrado; adjunto a dicha estructura se encuentra un área con cocina empotrada, de pisos de cerámica, paredes de cemento revestido de cerámica, techo de acerolit, una chimenea de ladrillos, con un lavaplatos empotrado; un patio con piso de cemento rústico al descubierto y otra área igualmente con piso de cemento rústico con techos de acerolit y columnas de cemento; adjunto a dicha área un cuarto destinado para depósito, con paredes de bloque frisado, pisos de cemento rústico, techo de platabanda con portón corredizo de hierro, ventanas y una reja de hierro; contiguo al referido depósito se encuentran unas escaleras de cerámica que dan acceso a la planta superior, un área con paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de machihembrado, distribuida en una cocina, un baño, un cuarto, un área de lavandería, una zona de estar, con puertas y ventanas de hierro así como ventanas de vidrio y aluminio; el levantamiento de una estructura con paredes de bloque frisado sin techar, pisos de cemento rústico, con ventanas y una reja de hierro, distribuida en tres áreas; un área destinada para estacionamiento con pisos de cemento rústico, techo de acerolit y estructura metálica, un tanque para almacenamiento de agua de polietileno con capacidad para dos mil quinientos litros (2500 Lts), un tanque subterráneo de cemento para almacenamiento de agua con capacidad aproximada de cinco mil litros (5000 Lts.); inmueble que cuenta con una entrada de cemento, cercado en sus perimetrales en una parte con paredes de bloque de cemento y el resto con cercado de estantillos de madera y alambre de púas, todo ello con instalaciones eléctricas, agua para consumo y aguas servidas; con cultivos de cultivos de musáceas y cítricos (naranja y mandarina); lote de terreno posee una superficie total aproximada de cinco mil metros cuadrados (5000 m2). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo al primer (01) día del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo la 09:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-